SAP Burgos 246/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2010:728
Número de Recurso342/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00246/2010

SENTENCIA Nº 246

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A: Dª ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación número 342 de 2009, dimanante de Juicio Verbal nº 1335/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 1

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Abril de 2009, siendo parte, como demandada-apelante 1º) DOÑA Estela, representada en este Tribunal por el Procurador D. David Nuño Calvo y defendida por el Letrado D. Cipriano Pampliega García; y como demandante-apelada, ARROYO BUS, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado D. Emilio Fernández Andrés, designados en turno de oficio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil Arroyo Bus S.L., y en su consecuencia condenar a Doña Estela, a abonar a la actora la suma de 855 # más los intereses devengados desde la fecha de sentencia, que se verán incrementados en dos puntos hasta su completo pago. Sin imposición de costas.- Desestimar la reconvención formulada por la representación de doña Estela contra la mercantil "Arroyo Bus, S.L.", declarando no haber lugar a lo en ella solicitado, y sin imposición de costas a ninguna de las litigantes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Estela y Arroyo Bus S.L., se interpuso contra la misma recursos de apelación, que fueron tramitados con arreglo a Derecho. TERCERO: En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el 9 de Febrero de 2010 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Arroyo Bus, S.L. empresa dedicada al trayecto de viajeros por carretera en autobús, se reclama a la demandada Dª Estela la cantidad de 1.710 # más el IVA del 7% por el servicio de transporte realizado con tres autobuses a la localidad de Ribadesella (Asturias) el día 31 de Julio de 2005, a razón de 570 # (más IVA) por cada autobús.

La demandada se opone al pago de la cantidad adeudada, alegando cumplimiento irregular y defectuoso de las obligaciones por la demandante, que debe traducirse en una reducción del precio pactado que fue de 1710 # (IVA incluido), concretamente a la mitad del mismo, 855 #. Además formula demanda reconvencional, reclamando una indemnización de 3000 # por daños y perjuicios morales, derivados de la situación generada por el deficiente cumplimiento del contrato por la actora, siendo victima de la reacción airada de los viajeros, con insultos hacia su persona, quedando mermado su prestigio profesional.

La Sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda principal y desestima la demanda reconvencional, condenando a Dª Estela a pagar la cantidad ofrecida por ella como pago de los servicios de transporte realizado por la actora, 855 #.

Formulan recurso de apelación las dos partes litigantes. La actora con la pretensión de que se condena Dª Estela al pago de 1710 # correspondientes a la suma reclamada en la demanda, sin incluir la cantidad reclamada en concepto de IVA; y la demandada reconviniente con la pretensión de que se estime la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Recurso de la parte actora principal "Arroyo Bus, S.L."

Se alega en el recurso que el retraso en la recogida de los viajeros de solo un autobús, por un periodo de tiempo de unos quince o veinte minutos, fue imputable a Dª Estela que debió informar a los excursionistas de cual era el punto de salida, y que en todo caso carece el retraso de entidad suficiente para la minoración del precio practicada.

Contratado por Dª Estela a la empresa Arroyo Bus, S.L., el transporte de viajeros (ida y vuelta), por medio de tres autobuses (y además de otro autobús a una empresa de Aranda, Autocares Patri, que no es parte en este litigio) de Burgos a la Playa de Ribadesella, por un precio (ahora ya no discutido) de 570 # (IVA incluido) cada autobús; la controversia surge respecto a la responsabilidad por lo sucedido con ocasión del regreso.

Fijada la hora de salida a las 19 horas, resulta que, aproximadamente, 100 pasajeros, de los 220 que integraban la excursión esperó a ser recogido en el lugar en el que bajaron del autobús a su llegada a Ribadesella, junto al "Antiguo Camping" al final de la playa, aproximadamente una hora, hasta las 20 horas.

La parte actora sostiene la responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR