SAP Cuenca 63/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2010:139
Número de Recurso367/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00063/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 367/2009

Juicio Ordinario nº 454/2008

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca

SENTENCIA NUM. 63/2010

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados :

Sr. Ernesto Casado Delgado

Sra. Vicente de Gregorio

En la Cuenca, a siete de mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 454/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia de D. Geronimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Herráiz Fernández y asistido por el Letrado D. J. Ricardo Ruipérez Sánchez, contra ASOCIACION LA SERRANA DE CAZA, TIRO Y PESCA TITULAR DEL COTO PRIVADO DE CAZA CU-10467, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Porres Moral y asistida por el Letrado D. Ricardo Gil; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesta por la representación procesal de la ASOCIACION LA SERRANA DE CAZA, TIRO Y PESCA COMO TITULARES DEL COTO PRIVADO DE CAZA CU-10467 contra la sentencia dictada en la instancia de fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca y su Partido se dictó sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Isabel Herráiz Fernández, en nombre y representación de Geronimo, debo condenar y condeno a la demandada, Asociación Serrana de Caza y Pesca, Titular del Coto de Caza nº 10.467, denominado "Serrano", a pagar a la actora la cantidad de

3.339,66 euros, con el interés legal de la referida cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, hasta la de la presente sentencia y, desde la misma y hasta su completo pago, dicho interés legal incrementado en dos puntos. Se imponen las costas causadas a la parte demandada".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, Doña María Jesús Porres Moral, Procuradora de los Tribunales y de ASOCIACION LA SERRANA DE CAZA, TIRO Y PESCA COMO TITULARES DEL COTO PRIVADO DE CAZA CU-10467, preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala se dicte sentencia por la que "... se absuelva a la demandada con toda clase de pronunciamientos favorables, debiéndose imponer las costas a la parte actora".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de Geronimo se presentó escrito de oposición al recurso de apelación en el que se interesó la íntegra desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para deliberación votación y fallo el día veintisiete de abril de dos mil diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.

Primero

En la sentencia de instancia se condene al Coto de Caza con registro de matrícula CU-10467 a indemnizar al actor en la cantidad de 3.339,66 euros, cantidad que se corresponde con el coste de reparación de los desperfectos sufridos por el vehículo Seat León, matrícula ....-JMP, como consecuencia de la irrupción en la calzada ( pK 499 de la N-420 ) de un jabalí procedente del acotado CU-10467, preconizándose por el Juzgador de Instancia la responsabilidad del acotado sobre la base argumental representada por la incurrido en falta de diligencia en la conservación del terreno acotado al no haber probado, como le correspondía, haber solicitado autorización a la Administración para instalara una valla cinegética que impida la salida de los animales del coto y su irrupción en la calzada.

Segundo

Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia invocando, como núcleo central de la impugnación, la incorrecta aplicación de la normativa reguladora de la materia por parte del Juzgador "a quo" dado que, de conformidad con la Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/2005, de 19 de julio, no existe responsabilidad del acotado, citando al respecto varias sentencias de este mismo Tribunal alegándose, en esencia, que no se ha acreditado que la entidad demandada haya dejado de observar diligencia alguna en la conservación del terreno acotado.

Tercero

Antes de entrar a conocer de lo que constituye el núcleo central del recurso, debemos manifestar que este Tribunal comparte las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de Instancia en lo referente a dos cuestiones discutidas en la litis, a saber:

  1. En primer lugar: se ha acreditado mediante la prueba practicada en el procedimiento (documental consistente en atestado nº NUM000 del Puesto de la Guardia Civil de Cañete y testifical de los ocupantes del vehículo...

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