SAP La Rioja 207/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2010:428
Número de Recurso111/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00207/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100116

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000541 /2008

S E N T E N C I A Nº 207 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a 14 de Mayo de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL 541/2008, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 111/2009, en los que aparece como parte apelante D. Abel, representada por la procuradora Dña. MARÍA ROSARIO PURÓN CRISTINA y como apelado la SOCIEDAD RIOJALTEÑA DE CAZA Y PESCA, incomparecido en esta alzada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 12 de diciembre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña. marina López-Tarazona arenas, Procuradora de los tribunales y de D. Abel, contra la SOCIEDAD RIOJALTEÑA DE CAZA Y PESCA, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Condenar a la parte actora al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, D. Abel, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a la parte para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentándose escrito de impugnación

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día13 de Mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Abel se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Haro, que desestima la demanda formulada.

Alega el recurrente que el único acotado próximo y colindante al LO- 10.171 del que sale el animal, con aprovechamiento de jabalí, es el acotado LO- 10.124 cuya titularidad corresponde Sociedad Ríoalteña de Caza y Pesca, por lo que sólo el titular cinegético de dicho acotado puede ser responsable de los daños acaecidos por ser el único que goza de aprovechamiento de dicha especie. Subsidiariamente considera que debe existir una estimación parcial de la demanda, por cuanto existiría una responsabilidad mancomunada entre los cotos que se entiendan responsables según la prueba practicada conforme al criterio establecido por la esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

En un examen del conjunto de las pruebas practicadas en el juicio resulta acreditado que el punto kilométrico donde se produjo el accidente corresponde al acotado LO- 10.171, en el término municipal de Casalarreina, cuya titularidad cinegética corresponde a la Sociedad de Cazadores San Martín, y el Plan Técnico de Caza contempla el aprovechamiento cinegético de caza menor, únicamente.

La comunicación de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, de fecha 11 de febrero de 2005 -folio 39 de los autos- indica que en el referido Coto existe habitat que permite la presencia de jabalíes.

La comunicación de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, de fecha 17 de marzo de 2007 -folio 21 de los autos-, señala que los acotados colindantes al Coto LO- 10.171 de donde sale el jabalí, con aprovechamiento de caza mayor son: LO-10.044, cuyo titular es Sociedad Ríoalteña de Caza y Pesca, y subsidiariamente el acotado LO- 10.175, cuyo...

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