SAP Madrid 286/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:7786
Número de Recurso440/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución286/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00286/2010

Fecha: 28 DE MAYO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 440 /2009

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: D. Severiano

PROCURADORA: DªGEMA DE LUIS SÁNCHEZ

Apelado y demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADORA:DªCLAUDIA LÓPEZ-THOMAZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 101/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diez .

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 101/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 440/2009, en los que aparece como parte apelante D. Severiano, representado por la Procuradora Dª. GEMA CARMEN DE LUIS SANCHEZ, y como apelado: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª. ANA CLAUDIA LOPEZ THOMAZ, sobre obras inconsentidas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 101/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 15 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª.MªVilma del Castillo González Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Madrid se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, contra D. Severiano, 1º Debo declarar y declaro que la apertura de puerta realizada por el demandado en el local derecha de DIRECCION000 NUM000 es contraria a derecho y consecuentemente debo condenar al demandado a reponer la fachada del edificio a la situación en que se encontraba antes de la obra. 2º.Debo condenar y condeno al demandado al pago de costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª.Gema de Luis Sánchea, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 18/2008, de 31 de enero, dictada en el procedimiento ordinario nº 101/2006, del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid.

PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, ejercita la acción derivada del art. 7.1. y 12 de la LPH frente al propietario del local derecha, D. Severiano, por haber realizado en el mismo obras sin consentimiento de la Comunidad, que consistieron en la sustitución de una ventana por una puerta en la fachada, y por considerar que las mismas alteran la configuración de la fachada principal del edificio. Solicitando la condena del demandado a restituir a su estado original la fachada del citado piso, cerrando los huecos abiertos sin permiso, en el muro del edificio, así como al reposición del muro a su estado original y a costa del obligado a la ejecución de las obras. La sentencia fue estimatoria de dicha pretensión actora.

SEGUNDO

El demandado opuso, que había sustituido la ventana por una puerta, sin permiso de la Comunidad, pues ésta se lo denegó expresamente, al habérselo solicitado. Aduciendo en la motivación del recurso, en síntesis, que la decisión de acometer las obras oportunas no fue negligente, ni imprudente, al contar con la actuación consensuada de un profesional y la intervención de los organismos públicos, siempre amparado en la buena fé. Porque tres puertas de los locales hoy existentes fueron antes ventanas, siendo la actuación de la Comunidad arbitraria y antisocial, al denegar la autorización solicitada. Las obras no afectaron a la seguridad del edificio y mejoran la estética y apariencia externa de la fachada, según consta en el plano originario de la planta del edificio de 6 de diciembre de 1842.

La apelada se opuso a los motivos del recurso, negando los asertos del apelante y explicando que en el Registro de la Propiedad de Madrid consta descrito dicho local litigioso, además de la puerta interior que da al portal, con una sola puerta de entrada en la fachada del edificio, y no con dos, como pretende el apelante. La nueva puerta ha propiciado la aparición de un nuevo local, dando lugar a dos negocios, donde antes sólo había uno, incrementando el acceso de personas y mercancías, lo que altera la seguridad.

TERCERO

La Sala entiende que los artículos: 7.1 y 12 de la LPH prohíben al comunero efectuar, unilateralmente, alteraciones en los elementos comunes, si bien, dichos preceptos legales son susceptibles de interpretación y adaptación a cada caso concreto, siempre que se respeten unos mínimos, integrados por la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, que se podrían calificar de intervenciones mayores, a las que se refiere el art.12 LPH, que no es el caso, y por aquellas intervenciones que pudieran provocar un menoscabo del inmueble o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores, o perjudiquen derechos de otro propietario, que son también intervenciones mayores, pero -según los casos- de inferior entidad, dentro de las cuales cabría encuadrar las alteraciones de carácter meramente estético o de configuración, que no comprometen la seguridad y estabilidad del inmueble.

Los artículos 7.1 y 12 de la LPH y 397 del CC prohíben a los propietarios realizar alteraciones en los elementos comunes sin permiso unánime de la comunidad. Siendo la jurisprudencia estricta en la exigencia de unanimidad para las obras que afectan a la configuración exterior del edificio. En este caso, el demandado ha practicado obras en su local consistentes en suprimir el muro sobre el que se apoyaba la ventana original del mismo y convertir dicha ventana, en una puerta a la calle, y para la realización de estas obras el demandado solicitó...

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