SAP Madrid 245/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2010:8208
Número de Recurso524/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución245/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00245/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7007766 /2009

RECURSO DE APELACION 524 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 204 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES

De: MULTIEDICIONES UNIVERSALES, S.L., Carlos María

Procurador: FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

Contra: Piedad, Apolonio

Procurador: JAVIER ZABALA FALCÓ

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 245

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 204/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Móstoles, seguidos entre partes de una, como demandantes-apelados DOÑA Piedad y DON Apolonio, representados por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, y de otra como demandados-apelantes, MULTIEDICIONES UNIVERSALES, S.L. Y DON Carlos María, representados por el Procurador FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 19 de Diciembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente, la demanda planteada por el Procurador Don Fernando Ortega Blanco en nombre y representación de DOÑA Piedad Y DON Carlos María, debo:

Declarar que la conducta desarrollada por los demandados constituye una intromisión ilegitima en el derecho a la intimidad personal de Doña Piedad y Don Apolonio ;

Se ordena la prohibición a los demandados de insertar imágenes objeto de la presente litis en las que los demandantes se están besando en cualesquiera programas o reportajes audiovisuales o fotogramas de las mismas en medios escritos;

Se ordena la inmediata retirada de la disposición al público a través de su página Web de las citadas imágenes en las que los demandantes se están besando;

Se condena solidariamente a los demandados a resarcir económicamente a los actores por los daños y perjuicios causados en la cantidad total de veinticuatro mil euros (24.000 #) a razón de doce mil euros

(12.000 #) para cada uno de ellos;

Se condena a los demandados de forma solidaria a dar publicidad del encabezado y el fallo de la Sentencia, a su cargo, en el mismo espacio escrito, sin comentarios ni apostillas;

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, y condenó al pago de sendas indemnizaciones, al considerar que había habido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los demandantes por parte de los demandados.

Frente a dicha resolución, la parte demandada MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L. y don Carlos María formula recurso de apelación en el que alega los siguientes motivos de impugnación: 1) Inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los demandantes, por cuanto que ha quedado acreditado que Piedad es una actriz con gran proyección pública y que Apolonio es un personaje socialmente conocido que ha alcanzado relevancia pública sobrevenida por su relación con aquélla; además Piedad ha concedido numerosas entrevistas y ha hablado sobre su vida íntima y personal, y el reportaje publicado no vulnera la intimidad de los demandantes, siendo de aplicación la STS de 18.11.2008 y no la que cita la sentencia de 13 de noviembre de 2008; y 2 ) Improcedencia de la indemnización al no haber existido intromisión en el derecho a la intimidad de los demandantes, o subsidiariamente tendría que ser reducida de acuerdo con las cuantías reconocidas por los tribunales en otros casos similares.

SEGUNDO

Sobre si ha existido o no intromisión en el derecho a la intimidad de los demandantes.

En casos como el presente, en que el objeto del proceso es un reportaje gráfico de una revista no suele haber discusión sobre los HECHOS. La controversia viene a centrarse en la valoración o el significado moral o jurídico que se da a esos hechos.

Sin embargo, no suele ser irrelevante analizar y escudriñar las diferentes circunstancias que integran los hechos principales, porque a veces de esa mera valoración o análisis fáctico pueden extraerse elementos objetivos que inciden en la calificación jurídica de aquellos.

Aquí se enjuicia un reportaje de la Revista ¡Qué me dices¡ en el que se recogen FOTOS Y TEXTOS. El texto no va a ser necesario examinarlo ni enjuiciarlo porque la valoración (sin consecuencias jurídicas adversas para los demandados) que ha hecho la sentencia no ha sido impugnada por los demandantes. La sentencia estima parcialmente la demanda y concede la indemnización por la valoración que ha hecho de las FOTOS, considerándolas como una intromisión en la intimidad.

Examinaremos, por tanto, las FOTOS. En ellas se reflejan las siguientes circunstancias:

Por lo que se refiere al LUGAR donde son fotografiados los demandantes, en ellas aparecen los demandantes (mujer y hombre) en una estación de servicio o gasolinera junto a la motocicleta conducida por el codemandante mientras están repostando, y en una calle, junto a un vehículo con el portón trasero abierto y como descargando algo de él.

Por lo que respecta a la ACTITUD DE ELLOS, en algunas de las fotos se observa a la pareja besándose, en otras intercambiando una billetera, y en otras simplemente moviéndose, sea para la operación de repostar sea para la operación de descargar el coche.

Por lo que se refiere a la REVISTA, ésta es el vehículo o instrumento utilizado por los demandados para hacer llegar al público un aspecto o una escena de la vida de los demandantes, ella conocida como actriz de televisión y él conocido en el mundo audiovisual como director de cortometrajes y ayudante de dirección.

Tanto la gasolinera como la calle son, como es notorio, lugares públicos. De modo que se puede decir que las fotos han sido tomadas en un lugar público. Y que los gestos o el comportamiento de los demandantes se han realizado en un lugar público.

Y como el derecho se adapta, o suele adaptarse a la realidad, lo que en la realidad es público -o, dicho de otro modo, abierto a la contemplación de todo el mundo- no puede dejar de ser tal en la valoración que hace el Derecho. De manera que no puede ser calificado como lugar de intimidad, o lugar adecuado para la intimidad, el espacio físico que de por sí es público o...

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