SAP Murcia 249/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1069
Número de Recurso905/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00249/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 905/2009

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a seis de mayo del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 78/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Caravaca de la Cruz (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelante D. Luis Miguel, sucesivamente representado por los Procuradores Srs. Navarro López (ante el Juzgado) y Navas Carrillo (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. García-Valcárcel, y como demandada y ahora apelada Dª. Ana María, respectivamente representada por los Procuradores Srs. Giménez Ruiz (ante el Juzgado) y Díaz Martín (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Palazón Tomás. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de junio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel, representado por el Procurador Sr. Navarro López, frente (a) Dª. Ana María, con Procurador Sr. Giménez Ruiz, debo absolver y los (sic) absuelvo de los postulados deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Luis Miguel, solicitando la revocación de la sentencia. Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 905/09 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 21 de diciembre de 2009 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Miguel plantea demanda reivindicando determinada porción de terreno de casi 400 metros cuadrados que, sostiene, es, en parte, de su propiedad y en otra porción de una comunidad de propietarios a la que él también pertenece, superficie que ha sido ilegítimamente ocupada por la demandada.

Contesta la demandada oponiéndose, alegando que ella es propietaria de los terrenos que ocupa y que la configuración de su finca y la del actor viene siendo la misma desde el año 1918, negando que exista una comunidad de vecinos propietaria de finca alguna en la zona.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda, con costas al actor, porque éste no ha acreditado ser propietario exclusivo de parte de la porción de terreno discutida, ni que haya una comunidad titular de la otra parte, ya que pretende basarse para ello únicamente en los certificados catastrales, y los mismos carecen de fiabilidad al contener numerosos errores, dando especial relevancia a la pericial practicada a instancia de la demandada.

Contra la desestimación de la demanda plantea el actor recurso de apelación invocando error en la valoración de las pruebas, poniendo de relieve la gran discrepancia existente entre la superficie ocupada por la demandada y la que le corresponde conforme al Registro de la Propiedad y defendiendo la suficiencia del Catastro para acreditar, en este caso, que el terreno ocupado por la demandada pertenece a la finca del actor, criticando por parcial y falto de fundamento el informe pericial presentado de contrario. Por ello interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra estimando su demanda.

Al recurso se opuso la otra parte, quien sostiene que la única prueba propuesta por el actor para acreditar su dominio es el contenido del Catastro, el cual sólo es indiciario y no puede servir de medio de prueba para acreditar la propiedad, estando en clara contradicción con el Registro de la Propiedad...

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