SAP Murcia 262/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:1178
Número de Recurso307/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00262/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00262/2010

SENTENCIA Nº 262/2010

En la Ciudad de Murcia a diez de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Ilustrísima Audiencia Provincial,

D. Cayetano Blasco Ramón, por haberle correspondido en reparto los autos de juicio Verbal núm. 186/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Molina de Segura, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Fenix Cartera S.A.R.L., defendida por la Letrada Sra. Moreno García, y como demandada, y en esta alzada apelante, Adiamm Mediterráneo S.L., representada por el procurador Sr. Jiménez Martínez en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Baños Diez, juzgándose las actuaciones por un sólo magistrado al amparo de la L.O. 1/2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha uno de septiembre de dos mil nueve, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Conesa Aguilar, en nombre y representación de FENIX CARTERA, S.A.R.L., frente a ADIAMM MEDITERRÁNEO, S.L.

CONDENO a ADIAMM MEDITERRÁNEO, S.L. a abonar a la mercantil FENIX CARTERA, S.A.R.L. la suma de dos mil setecientos sesenta euros con once céntimos (2.760,11 #), mas los intereses legales de esta cantidad a computar desde el día 14 de octubre de 2008 hasta la firmeza de la Sentencia, sin perjuicio del devengo automático, a partir de entonces y "ope legis" de intereses procesales.

CONDENO a ADIAMM MEDITERRÁNEO, a abonar las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndoles admitidos, y, tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo con el núm. 307/2010, designándose Magistrado por turno de reparto. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser acogidas en parte las alegaciones de la parte apelante, estimando que a los

2.760'11 # reclamados han de restarse las facturas siguientes: a) la factura por 317'03 # correspondiente al periodo del mes de Abril en cuanto que todas las llamadas tienen por destino "Canal Amena información" y ello se compadece con el hecho de que se solicitó la baja del servicio en fechas anteriores, b) la factura...

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