SAP Murcia 302/2010, 25 de Mayo de 2010
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2010:1185 |
Número de Recurso | 822/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 302/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00302/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000822 /2009
SENTENCIA Nº 302/2010
En la Ciudad de Murcia a veinticinco de mayo de dos mil diez.
El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 822/09, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla y seguido entre Telefónica España SAU como demandante y D. Luis Enrique, Transportes y Ciubetas El Molinero SL y Seguros Axa Winterhtur SA como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Alarcón Olivares, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Molina García.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 21/4/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Azorín García en nombre y representación de Telefónica de España Sociedad Unipersonal, contra D. Luis Enrique, y su esposa si fuere casado a los efectos del art. 144 del RH, Transportes y Cubetas El Limonero SL, y Seguros AXA-WINTERTHUR SA, debo condenar y condeno a los referidos demandados de forma solidaria a abonar a la parte actora la cantidad de 2.713,58 Euros, más los intereses legales contados desde la fecha de presentación de su demanda y respecto a la Cía. Aseguradora, se verán incrementados en un 50% y se contarán desde la ocurrencia del siniestro (art. 20 LCS ); con condena al pago de las costas a la parte demandada".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para la resolución del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de sentencia.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Pese a los razonados argumentos de la alzada, que en realidad constituyen una reiteración de...
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