SAP Murcia 267/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1192
Número de Recurso204/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00267/2010

Rollo Apelación Civil núm. 204/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a trece de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana, con el núm. 57/08, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Vazgar 1998. S.L.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Javier Dávila Cansino; y como demandada en primera instancia y apelado en esta alzada, la mercantil "Alhama Golf Resort, S.L.", en ambas instancias representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, siendo defendida por el Letrado D. Juan Pedro Saavedra López.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 14 de Septiembre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por VAZGAR 1998 S.L. contra ALHAMA GOLF RESORT S.L., CONDENO A VAZGAR 1998 S.L. A PAGAR LAS COSTAS DEL PROCESO."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en representación de la parte actora, la mercantil "Vazgar 1998, S.L.", siéndole admitido, presentando el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, en representación de la parte demandada, la mercantil "Alhama Golf Resort, S.L.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 204/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 11 de Mayo de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad VAZGAR 1988, S.L. se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda. Se alegan como motivos error en la valoración de la prueba, infracción de los principios rectores sobre la carga de la prueba, previstos en el artículo 217 de la LEC e infracción de la doctrinal legal sobre el consentimiento tácito y el valor del silencio. Se hace mención al contrato de compraventa suscrito entre las partes litigantes en fecha 21 noviembre de 2005 y al incumplimiento del mismo por la entidad demandada "ALHAMA GOLF RESORT, S.L.", por la imposibilidad material de llevar a término el proyecto urbanístico; se hace mención al documento nº 7 aportado con la demanda; en que la demandada en fecha 20 de marzo de 2006 reconoció la imposibilidad de cumplimiento del contrato de compraventa suscrito, dando por resuelto el mismo, sin embargo para la no devolución de las cantidades entregadas mantiene el contrato de compraventa, si bien modifica el objeto de la compraventa, efectuando una novación del contrato inicial, que no ha sido consentida verbalmente ni ratificada; que no se ha prestado consentimiento para la modificación, haciéndose alegaciones en relación con los documentos aportados por la entidad demandada; que el juzgador de instancia ha aplicado erróneamente la doctrina jurisprudencia recaída en torno al valor del silencio, refiriéndose sentencias del Tribunal Supremo; se alude a la absoluta ineficacia de la testifical propuesta para adverar el consentimiento de la entidad actora con el nuevo contrato de compraventa, con mención a lo declarado por D. Rosendo y Doña Graciela . En definitiva, se sostiene que ha quedado acreditado el incumplimiento por la entidad demandada en cuanto al contrato de compraventa de fecha 21 noviembre de 2005, debiéndose declarar resuelto el mismo, con la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más la indemnización de los daños y perjuicios por la cantidad de 5.395 #.

En el escrito de oposición al recurso formulado en nombre de la entidad "ALHAMA GOLF RESORT, S.L.", se sostiene que se suscribió el contrato de compraventa con la actora en fecha 21 de noviembre de 2005 sobre la vivienda Np 2801, del bloque 28, que se tenía proyectado construir en el término municipal de Alhama de Murcia, que al poco tiempo de suscribirse el contrato se produjo la paralización administrativa del proyecto residencial, que con tal motivo se contactó con la entidad compradora y demandante ofreciéndole la resolución del contrato con la devolución de las cantidades entregadas o bien destinar éstas para la adquisición de otra vivienda en alguna de los residenciales que el grupo Polaris Word estaba construyendo, que la entidad actora se mostró conforme con la aplicación de las cantidades entregadas para la compra de la vivienda nº 7421, residencial Mar Menor; que la resolución del primer contrato de compraventa y el destino del dinero entregado para la adquisición de otra vivienda se hizo de forma verbal, que la voluntad de las partes se pone de manifiesto por el consentimiento tácito y sobre todo por el silencio que se ha guardado durante quince meses y que existió acuerdo entre las partes respecto la cosa y el precio de la nueva compraventa.

La sentencia de instancia desestima la demanda, aludiéndose como fundamento a la propuesta realizada por la entidad "ALHAMA GOLF RESORT, S.L.", para la resolución del contrato de compraventa y la firma de un nuevo contrato en fecha 5 de abril de 2006; la fecha de 28 de junio de 2006 en que se remitió el burofax de denuncia del contrato de compraventa; se alude a lo declarado por D. Rosendo en el sentido de que se ofreció a la entidad "VAZGAR 1998, S.L.", la posibilidad de resolver el contrato de compraventa de la promoción "Condado de Alhama" pero que dicha entidad optó en adquirir en condiciones preferentes otra vivienda en residencial Mar Menor y que la entidad demandante dejó transcurrir quince meses desde la recepción de la oferta de resolución o la adquisición de una nueva vivienda, refiriéndose sentencias del Tribunal Supremo en cuanto al consentimiento tácito y al valor del silencio.

SEGUNDO

Que a efectos de resolver la cuestión planteada es conveniente reseñar, tras el examen de los autos, los siguientes particulares. A) que entre las partes litigantes se celebró un contrato privado de compraventa en fecha 21 de noviembre de 2005, en virtud del cual "VAZGAR 1988, S.L." adquiría a la entidad "ALHAMA GOLF RESORT, S.L." una vivienda, modelo bloque 28, con número 2801, que se tenía previsto construir en el proyecto "Condado de Alhama", por el precio, incluido IVA, de 231.334 #. La parte compradora y demandante entregó como parte del precio la cantidad de 57.833,50 # en fecha 22 de noviembre de 2005, pago este reconocido por la demandada; B) con fecha 5 de abril de 2006 se remite carta del departamento financiero de "MAR MENOR GOLF & RESORT, S.L.", en la que se dice que se adjuntan dos originales del contrato y dos originales del documento de resolución, rogando que se devuelvan debidamente firmados en un plazo de cinco días, documento nº 6, acompañado con la demanda. En el documento nº 7, denominado - RESOLUCION DE MUTUO ACUERDO- de fecha 20 de marzo de 2006, redactado...

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