SAP Murcia 269/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2010:1195
Número de Recurso618/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00269/2010

Rollo nº 618/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a catorce de mayo de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 3/2009, -rollo nº 618/09-, entre las partes, actora Dª. Benita, mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Santo Angel, CALLE000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representada por la Procuradora Sra. Gómez Morales y dirigida por el Letrado Sr. Bañón García; y demandada, Mármoles y Granitos Euromur, S.L., con domicilio social en Murcia, La Alberca, Carretera de Santa Catalina, Carril de la Tejada nº 11, con C.I.F. nº B-73466518, representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto y dirigida por el Letrado Sr. Valdés Albistur. Versando sobre acción de desahucio por precario.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Mármoles y Granitos Euromur, S.L., contra la sentencia de 26 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. JUANA GÓMEZ MORALES en nombre y representación de Dª. Benita contra LA ENTIDAD MERCANTIL MARMOLES Y GRANITOS EUROMUR, S.L. representada por la Procuradora Dª. HORTENSIA SEVILLA FLORES, debo condenar a la parte demandada a que dentro del plazo legal deje libre, vacua y expedita, a disposición de la actora, la nave litigiosa de 750 m2, sita en el número 11 del Carril de La Teja, en La Alberca (Murcia) al ser la misma propiedad de la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo verifican en el plazo legal, sin expresa condena en costas en esta instancia".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Mármoles y Granitos Euromur, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 618/09, y se señaló el 13 de mayo de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Dª. Benita interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se declarara haber lugar al desahucio por precario de la entidad Mármoles y Granitos Euromur, S.L., respecto de las zonas ocupadas por dicha mercantil en una nave industrial situada en el carril de la Teja, en La Alberca, Murcia, que no había sido objeto de arrendamiento en el contrato privado de 1 de enero de 2007.

Exponía la representación de la actora que el 1 de enero de 2007, Dª. Benita, como propietaria de una nave industrial de unos 500 metros cuadrados en el carril de la Teja, en la Alberca, arrendó a la mercantil demandada dicha nave. Sin...

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