SAP Murcia 261/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1200
Número de Recurso826/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00261/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 826/2009

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a trece de mayo del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 839/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cuatro de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Filomena, representada por el Procurador Sr. De Hita Lorente y defendida por el Letrado Sr. Filomena, y como demandadas y ahora apeladas Dª. Milagros y Dª. Socorro, representadas por el Procurador Sr. Hernández Prieto y defendidas por la Letrada Sra. Losada Díaz. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de junio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Juan de Hita Lorente, en nombre y representación de Dª. Filomena, contra Dª. Milagros y Dª. Socorro, representadas por el Procurador D. Luis Hernández Prieto, debo absolver a la parte demandada de las peticiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Filomena, solicitando su revocación. Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 826/09 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 2 de febrero de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Filomena plantea demanda reclamando 4.540 # de Dª. Milagros y Dª. Socorro como propietarias de la vivienda que existe sobre la propia, por los daños y perjuicios causados a consecuencia de filtraciones de agua.

Se oponen las demandadas alegando que parte de los daños están prescritos y los otros no han sido causados por filtraciones procedentes de las conducciones de aguas privativas de su vivienda sino de una tubería de la comunidad.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda, porque los daños causados el 15 de junio de 2005 (en pasillo, baño, dormitorio y cocina) están prescritos ya que se reclamaron más de un año después de que fueran fijados pericialmente....

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