SAP Murcia 328/2010, 7 de Junio de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:1378 |
Número de Recurso | 279/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 328/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00328/2010
SENTENCIA Nº 328/10
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a siete de junio de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 206/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Lorca, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Manuela, representada por la Procuradora Srª. Lozano Semitiel en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Úbeda Costelo, y como demandada, y en esta alzada apelada, Mapfre Mutualidad, representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendida por la Letrada Srª. Srª. Iruela Martínez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de junio de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don LUIS FERNANDO CENTENO BOLIVAR, en nombre y representación de Doña Manuela contra la compañía MAPFRE SEGUROS, y en consecuencia,
-
- CONDENAR a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 5.334,58 EUROS más los intereses legales correspondientes que para la compañía de AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. será el interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos años siguientes al accidente, y si transcurridos no se hubiere pagado la cantidad debida, el interés será del 20% de dicha cantidad desde la fecha del siniestro (23 de mayo de 2.007). 2.- No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta instancia".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 279/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 7 de junio de 2010.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis, que su recurso se circunscribe a reclamar los gastos soportados para obtener su curación, consistente en...
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