SAP Murcia 360/2010, 22 de Junio de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:1406 |
Número de Recurso | 238/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 360/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00360/2010
SENTENCIA Nº 360/10
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintidós de junio de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 294/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante Remedios, representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert, defendido por el Letrado Sr. Pérez Serrahima, y como demandada, y en esta alzada apelada Amanda y Axa Seguros, representados por la Procuradora Srª. Cárceles Alemán, defendidos por la Letrada Srª. Carmona Valesa, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha, 20 de enero de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo íntegramente la demandada formulada por el Procurador de los Tribunales Ser. Gallego Iglesias, en nombre y representación de Dª. Remedios contra Dª. Amanda y AXA y absuelvo a éstas de los pedimentos contenidos en la demanda".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 238/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 21 de junio de 2010. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, pues considera que ha quedado efectivamente probado el relato de hechos contenido en su escrito de demanda, invocando al efecto lo manifestado por la parte demandada al ser interrogada, precisando que la misma reconoció haberse detenido tras el paso de peatones y haber iniciado la marcha atrás para estacionar, afirmando, al referirse al parte amistoso suscrito por las partes, que el mismo no se confeccionó en el momento del accidente ni en el mismo lugar del siniestro, sino que lo hizo la policía local en sus dependencias, con posterioridad y sin la presencia conjunta de las partes, considerando que no debe darse validez al mismo, razonando, a continuación, sobre la ubicación de los daños en los vehículos para en base a ello sostener que ha quedado acreditada la versión que la misma da de los hechos.
Hemos de precisar que lo reclamado por la parte actora son las lesiones padecidas como consecuencia del siniestro y gastos generados como consecuencia de las mismas, razón por la que al amparo de lo dispuesto en el art. 1.1 párrafo segundo del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 octubre, tan sólo cabría exonerar a la demandada si se acreditara la existencia de culpa exclusiva de la víctima, y de hecho esto es lo que opone la misma en su escrito de contestación, si bien el concepto de culpa exclusiva como causa exoneradora de la responsabilidad...
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