SAP Murcia 360/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:1406
Número de Recurso238/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00360/2010

SENTENCIA Nº 360/10

ILMOS SRES

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintidós de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 294/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante Remedios, representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert, defendido por el Letrado Sr. Pérez Serrahima, y como demandada, y en esta alzada apelada Amanda y Axa Seguros, representados por la Procuradora Srª. Cárceles Alemán, defendidos por la Letrada Srª. Carmona Valesa, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha, 20 de enero de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo íntegramente la demandada formulada por el Procurador de los Tribunales Ser. Gallego Iglesias, en nombre y representación de Dª. Remedios contra Dª. Amanda y AXA y absuelvo a éstas de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 238/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 21 de junio de 2010. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, pues considera que ha quedado efectivamente probado el relato de hechos contenido en su escrito de demanda, invocando al efecto lo manifestado por la parte demandada al ser interrogada, precisando que la misma reconoció haberse detenido tras el paso de peatones y haber iniciado la marcha atrás para estacionar, afirmando, al referirse al parte amistoso suscrito por las partes, que el mismo no se confeccionó en el momento del accidente ni en el mismo lugar del siniestro, sino que lo hizo la policía local en sus dependencias, con posterioridad y sin la presencia conjunta de las partes, considerando que no debe darse validez al mismo, razonando, a continuación, sobre la ubicación de los daños en los vehículos para en base a ello sostener que ha quedado acreditada la versión que la misma da de los hechos.

SEGUNDO

Hemos de precisar que lo reclamado por la parte actora son las lesiones padecidas como consecuencia del siniestro y gastos generados como consecuencia de las mismas, razón por la que al amparo de lo dispuesto en el art. 1.1 párrafo segundo del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 octubre, tan sólo cabría exonerar a la demandada si se acreditara la existencia de culpa exclusiva de la víctima, y de hecho esto es lo que opone la misma en su escrito de contestación, si bien el concepto de culpa exclusiva como causa exoneradora de la responsabilidad...

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