SAP Murcia 162/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2010:1423
Número de Recurso93/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución162/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00162/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA

SENTENCIA Nº 162

En Cartagena, a diez de junio de dos mil diez

El Ilmo. Sr. Don FERNANDO JAVIER FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 93/10, dimanante del Juicio de Faltas Número 57/09, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Cartagena por falta de lesiones imprudentes en el que han sido partes como denunciantes/denunciados Paula, Isaac, Autoescuela Almera, Octavio, y como responsables civiles Línea Directa y Catalana Occidente, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Paula, Isaac y Autoescuela Almera, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2010, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instrucción número2 de Cartagena, se dictó con fecha 25 de febrero de 2010, sentencia seguida en juicio de faltas 57/09, del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta imputada a Isaac, Paula y Octavio declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por. Paula, Isaac y Autoescuela Almera, de los cuales se confirió traslado a las demás partes, elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan las partes recurrentes la condena en esta vía penal de Octavio, absuelto en la sentencia recurrida de la falta de imprudencia, en virtud de la prueba exclusivamente de carácter personal junto con la documental existente en actuaciones, valorativa de la atribución de responsabilidad en el siniestro, de los intervinientes en el mismo -, practicada en el juicio de faltas.

Dicha pretensión queda vedada al Tribunal de apelación, dada la doctrina, emanada tanto del T. Constitucional, como del T. Supremo, con respecto a esta cuestión, acogida de forma reiterada por esta Sección, desde la sentencia dictada con fecha 7 de junio de 2005, al resolver que :"según doctrina del Tribunal Constitucional, el Juez o Tribunal de apelación podía valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez de primer grado, considerando que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95 ); pero tal doctrina relativa a las facultades del tribunal "ad quem", en cuanto a las sentencias absolutorias, fue matizada o corregida por el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores), estableciendo que el respeto a los principios de inmediación y contradicción, vigentes también en la segunda...

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