SAP Murcia 350/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1523
Número de Recurso86/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00350/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 86/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de junio del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 389/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cinco de Lorca (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelante D. Eutimio, sucesivamente representado por los Procuradores Srs. Miñarro Lidón (ante el Juzgado) y Valcárcel Alcázar (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. Contreras Hernández, y como demandados y ahora apelados Dª. Alejandra y D. Norberto, representados por los Procuradores Srs. Bastida Rodríguez (ante el Juzgado) y Rentero Jover (ante la Audiencia) y defendidos por la Letrada Sra. Peydró Clar. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 13 de febrero de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Diego Miñarro Lidón, en nombre y representación de D. Eutimio, contra Dª. Alejandra y D. Norberto, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Juana María Bastida Rodríguez, absolviendo a los mismos de todos los impedimentos efectuados en su contra y todo ello sin especial imposición de costas, debiendo cada parte asumir las propias y las comunes por partes iguales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Eutimio, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 86/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 18 de febrero de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eutimio, que actúa por sí y en representación de la herencia yacente de su madre (Dª. Salome ), plantea demanda contra Dª. Alejandra y D. Norberto con la finalidad de que se declare la nulidad de la venta de una vivienda propiedad de la abuela del actor, Dª. Claudia, hecha a favor de su nieto Norberto, habiendo intervenido como apoderada de la vendedora la otra demandada, madre del comprador. Considera que el citado contrato es nulo por falta de causa, ya que no medió realmente precio, y por ello ese inmueble se ha de entender comprendido dentro de la herencia de la vendedora, por lo que debe ser repartido entre los herederos (el actor ha heredado a su madre que era coheredera, junto a la otra demandada). De manera alternativa, pide que se condene a los demandados a abonar a la herencia yacente el precio real de la vivienda, 115.300 #.

Contestan los demandados oponiéndose, alegando que la compraventa fue válida, el precio cierto y que se abonó en su día, por lo que interesan la desestimación de la demanda.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda y ello porque no se ha acreditado que al otorgar el poder la abuela estuviera disminuida en sus facultades mentales. En cuanto a la validez de la venta, considera que los indicios señalados por el actor son insuficientes para concluir la falta de precio, sobre todo porque ha quedado acreditado que el comprador tenía capacidad para abonar el precio convenido. Al entender acreditado el precio y su pago, no procede tampoco estimar la acción alternativa. No impone las costas al considerar que no era infundada la demanda, sobre todo porque existían indicios de la realidad de los hechos denunciados.

Contra la desestimación de la demanda se interpone recurso de apelación, sosteniendo el actor que la sentencia ha incurrido en error al valorar las pruebas practicadas. Considera que ha acreditado que realmente no ha mediado precio. En primer lugar, el fijado es muy inferior al de mercado, señalando que el informe pericial aportado es serio, completo y detallado, y que la valoración del usufructo, que no se ha especificado, nunca sería superior al 10 %, tal y como resulta de normas fiscales. No existe ninguna prueba de que el dinero llegara a estar a disposición del comprador ni de que fuera entregado por el mismo a la vendedora, fuera de las declaraciones de los demandados, aparte de que el dinero que decía disponer el actor no cubría todo el precio. Junto a lo anterior señala la relevancia de ciertos hechos que acreditan la actuación simuladora de los demandados, como ocultar la compra hasta la muerte de la vendedora (no la inscriben en el Registro de la Propiedad) o haber retirado de las cuentas de la fallecida todo el saldo dos días antes de morir. Por todo ello interesa que se revoque la sentencia y se estime su demanda.

Del recurso se dio traslado a los apelados que se opusieron al mismo, defendiendo el acierto de los argumentos de la sentencia impugnada, por lo que piden su confirmación.

SEGUNDO

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 14 de noviembre de 2008, que a su vez se hace eco de la de la misma Sala de 3 noviembre 2004, "al ser grandes las dificultades que encierra la prueba directa y plena de la simulación de los contratos, por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer los vestigios de la simulación y por aparentar que el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad, es preciso acudir a la actividad probatoria de las presunciones que autoriza el art. 1253 CC (SS., entre otras de 13 de octubre de 1987, 5 y 24 de noviembre de 1998, 31 de diciembre de 1999, 27 de noviembre de 2000, 22 de julio de 2003 ). Normalmente la prueba de la simulación se desenvuelve sobre la base de una pluralidad de indicios, los cuales tomados individualmente pueden no tener entidad suficiente para apreciar la simulación, sin embargo valorados en su conjunto permiten estimar la conclusión razonable de la...

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