SAP Asturias 179/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2010:1521
Número de Recurso165/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00179/2010

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2010

SENTENCIA Nº 179

En la ciudad de Oviedo, a diez de mayo de 2010.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don José Manuel Barral Díaz, Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 165/2010, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 2541/09 se siguieron ante el Juzgado de primera instancia de Siero núm. 1, siendo apelante DOÑA Elsa, demandante en primera instancia, y como parte apelada ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., representada por la Procuradora DOÑA JOSEFINA ALONSO ARGUELLES, y asistida por el Letrado Don Julio Antuña Noval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Siero dictó sentencia en fecha 14-1-10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Elsa, representada por la Procuradora Dan. Rosa García Bernardo Pendás, frente a la Compañía Aseguradora "Allianz" representada por el procurador D. Francisco Javier Sánchez Avello, y ABSUELVO a la citada demandada de la pretensión contra ella ejercitada; imponiendo a la actora el pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, y remitidos los autos a esta Sal, se tramitó la alzada quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en la que la actora, tomadora y asegurada de una póliza denominada "Allianz Salud", contratada con la demandada, pretendía recobrar el pago efectuado (552 #) por la consulta y análisis ordinarios practicados en la Clínica Universitaria de Navarra, centro incluido en la relación de servicios de la aseguradora, que opone que tales servicios, para entenderlo incluidos dentro de la indicada cobertura, era preciso que fueran ordenados por el facultativo correspondiente y autorizados expresamente por la aseguradora, circunstancias, una y otra, que no tuvieron lugar en el presente caso, razón por la que rechazó la cobertura. La recurrida fundamenta su desestimación en las mismas razones expuestas por la aseguradora, añadiendo que la referida Clínica, aunque concertada igualmente, lo era para realizar pruebas especiales y complementarias, todo ello según el clausulado de la póliza acompañada con la demanda.

SEGUNDO

Ante todo debemos señalar que la totalidad del clausulado particular y general de la póliza, entregado a la demandante en cuanto tomadora y asegurada, carece de firma alguna de la citada, siendo manifiesta la infracción del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro cuando ordena suscribir por el asegurado las condiciones generales y, además, aceptar específicamente por...

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