SAP Pontevedra 396/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2010:1179
Número de Recurso4086/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00396/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600338

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004086 /2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000419 /2009

APELANTE: Herminia

Procurador/a: MARIA VICTORIA BARROS ESTEVEZ

Letrado/a: MARIA ELENA POSADA GUTIERREZ

APELADO/A: Reyes, Manuel

Procurador/a: PAULA LLORDEN FERNANDEZ CERVERA.

Letrado/a: MIGUEL FREIRE ESTEVEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. Julio Picatoste Bobillo, Presidente; D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y D. Eugenio Francisco Míguez Tabares y,

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente SENTENCIA núm.396/10

En Vigo, a veinticinco de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000419 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004086 /2010, es parte apelante-demandante: D./ª Herminia, representado por el procurador D./ª MARIA VICTORIA BARROS ESTEVEZ y asistido del letrado D./ª MARIA ELENA POSADA GUTIERREZ; y, apelado-demandado: D./ª Reyes representado por el procurador D./ª PAULA LLORDEN FERNANDEZ CERVERA, y asistido del letrado D./ª MIGUEL FREIRE ESTEVEZ, siendo también parte el Ministerio Fiscal sobre fijación de régimen de visitas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Eugenio Francisco Míguez Tabares, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 4/2/2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barros Estévez, en nombre y representación de Dña Herminia contra Dña Reyes Y D. Manuel, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Llordén Fernández-Cervera y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, DESESTIMO la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Las costas se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Victoria Barros Estévez, en nombre y representación de Dña Herminia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 21/6/2010.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el recurso nuevamente el debate sobre la procedencia, en los términos del suplico de la demanda, del establecimiento de medidas tendentes a favorecer las relaciones entre la demandante y sus nietos.

Se argumenta la solicitud en lo dispuesto en el art. 160 Cc y dicho precepto establece que "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados", y que "en caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias".

La STS, Sala 1ª, de 7 de abril de 1994 (EDJ 1994/3036 ) afirma con carácter general que "es evidente que los abuelos tienen derecho a relacionarse con la nieta de cuya relación sólo por justa causa se le puede privar". Sin embargo, además de preverse la posibilidad de privación por justa causa, el supuesto contemplado en esa sentencia hace referencia al derecho de los abuelos a relacionarse con su nieto tras el...

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