SAP Pontevedra 396/2010, 25 de Junio de 2010
Ponente | EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES |
ECLI | ES:APPO:2010:1179 |
Número de Recurso | 4086/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00396/2010
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600338
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004086 /2010
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000419 /2009
APELANTE: Herminia
Procurador/a: MARIA VICTORIA BARROS ESTEVEZ
Letrado/a: MARIA ELENA POSADA GUTIERREZ
APELADO/A: Reyes, Manuel
Procurador/a: PAULA LLORDEN FERNANDEZ CERVERA.
Letrado/a: MIGUEL FREIRE ESTEVEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. Julio Picatoste Bobillo, Presidente; D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y D. Eugenio Francisco Míguez Tabares y,
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente SENTENCIA núm.396/10
En Vigo, a veinticinco de junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000419 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004086 /2010, es parte apelante-demandante: D./ª Herminia, representado por el procurador D./ª MARIA VICTORIA BARROS ESTEVEZ y asistido del letrado D./ª MARIA ELENA POSADA GUTIERREZ; y, apelado-demandado: D./ª Reyes representado por el procurador D./ª PAULA LLORDEN FERNANDEZ CERVERA, y asistido del letrado D./ª MIGUEL FREIRE ESTEVEZ, siendo también parte el Ministerio Fiscal sobre fijación de régimen de visitas.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Eugenio Francisco Míguez Tabares, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 4/2/2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barros Estévez, en nombre y representación de Dña Herminia contra Dña Reyes Y D. Manuel, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Llordén Fernández-Cervera y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, DESESTIMO la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Las costas se imponen a la parte demandante."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador Victoria Barros Estévez, en nombre y representación de Dña Herminia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 21/6/2010.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Se plantea en el recurso nuevamente el debate sobre la procedencia, en los términos del suplico de la demanda, del establecimiento de medidas tendentes a favorecer las relaciones entre la demandante y sus nietos.
Se argumenta la solicitud en lo dispuesto en el art. 160 Cc y dicho precepto establece que "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados", y que "en caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias".
La STS, Sala 1ª, de 7 de abril de 1994 (EDJ 1994/3036 ) afirma con carácter general que "es evidente que los abuelos tienen derecho a relacionarse con la nieta de cuya relación sólo por justa causa se le puede privar". Sin embargo, además de preverse la posibilidad de privación por justa causa, el supuesto contemplado en esa sentencia hace referencia al derecho de los abuelos a relacionarse con su nieto tras el...
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ATS, 3 de Junio de 2015
...de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, de fecha 17 de septiembre de 2013, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Sexta, de 25 de junio de 2010 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Primera, de fecha 1 de marzo de 2012. Dicha......