SAP León 151/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:501
Número de Recurso484/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00151/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101071

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000484 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000279 /2009

RECURRENTE : DIYAMAI

Procurador/a : FERNANDO FERNÁNDEZ CIEZA

Letrado/a : CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : Maximo

Procurador/a : PABLO JUAN CALVO LISTE

Letrado/a : LUIS GETINO FERNANDEXZ

SENTENCIA Nº 151/2010

Iltmos. Sres: D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

León, a Veintisiete de Abril de dos mil diez.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num.

484/2009, en el que han sido partes, DIYAMAI, Sociedad Cooperativa, representada por el Procurador D. Fernando Fernández

Cieza y asistida del Letrado D. Carlos González Rodríguez, como APELANTE, y D. Maximo,

representado por el Procurador D. Pablo Calvo Liste y asistido del letrado D. Luís Getino Fernández, como APELADO. Interviene

como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 279/2009 del Juzgado de 1ª Instancia número TRES de LEÓN se dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2009, cuyo fallo, literalmente copiado dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández Cieza en nombre y representación de la entidad DIYAMAI sociedad cooperativa contra Don Maximo, absolviendo al demandado de las pretensiones de la demanda con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza, en la representación que ostenta. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al Procurador D. Pablo J. Calvo Liste quien, en la representación que ostenta, lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de abril de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda al considerar que la demandante no acredita la deuda en la que funda su reclamación. En concreto, no se acredita ni el encargo ni la entrega de la mercancía que se refleja en el presupuesto presentado como documento 1 de la demanda.

En el recurso de apelación se impugna la valoración probatoria reflejada en la sentencia recurrida y se funda -básicamente- en la eficacia probatoria del documento 1 de la demanda que, al entender de la demandante, acredita la entrega de la mercancía reflejada en el presupuesto.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso de apelación se dice que como el documento nº 1 de la demanda no fue impugnado en el acto de la audiencia previa no se puede poner en duda la validez de un documento conformado por las partes.

El demandado reconoció que era suya la firma estampada en el documento nº 1 de la demanda, por lo que, conforme prevé el artículo 326.1 de la LEC, hace prueba plena en el proceso en los términos del artículo 319 de la LEC . Por remisión a este artículo podemos decir que hace prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de las personas que intervienen en la confección de ese documento.

Como el documento presentado es un presupuesto, y expresamente así se indica en él, podemos considerar plenamente acreditado que el día 13 de noviembre de 2008 (fecha del documento) por parte de Diyamai Informática se expidió un presupuesto para la venta de una impresora y un ordenador, así como para su instalación, que fue recibido de conformidad por Maximo .

Pero la eficacia probatoria "plena" del documento no va más allá de las indicaciones que en él se contienen. Es decir, se acredita con plena eficacia que se expidió el presupuesto y que fue recibido de conformidad por el demandado, pero del citado documento no se pueden extraer conclusiones que en él no aparecen -y menos aún si se sustentan en criterios de eficacia probatoria tasada-.

Es cierto que el demandado no ha impugnado la autenticidad del documento porque el documento es indudablemente auténtico. Lo que el demandado sostiene es que ese documento, como en él mismo se indica, es un presupuesto que, como tal, recoge una propuesta de venta, pero no acredita que el contrato de compraventa se hubiera perfeccionado, y menos aún que la mercancía haya sido entregada. La controversia no se suscita por la autenticidad del...

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