SAP Sevilla 256/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2010:632
Número de Recurso8662/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución256/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 8662/09

Asunto Penal nº 148/09

Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla

SENTENCIA Nº 256/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó González

En Sevilla, a 30 de abril de 2010.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de Amenazas y Malos Tratos en el ámbito familiar, contra el acusado Emiliano, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2009, el Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: 1.- Ha resultado probado y así se declara que en fecha 7 de noviembre de 2006 Eva María formuló denuncia en el Juzgado de Violencia contra la mujer n º 1 de Sevilla contra quien era su marido Emiliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, y con quien compartía dos hijos, Yolanda y Jonathan, actualmente con quince y once años respectivamente.

  1. - la denuncia expone que el día 5 de noviembre de 2006 el acusado se dirigió al hijo menor de edad diciéndole que era un hijo de puta y posteriormente a la denunciante manifestándole que era una hija de puta y que la iba a matar. Asimismo indica que a largo del matrimonio ha sufrido malos tratos psicológicos pues el acusado la insulta con expresiones "me cago en tus muertos y en tu puta madre", la ha tratado como una criada y la amenazada con matarla. Por último afirma que en una ocasión la cogió del cuello. Termina la denuncia afirmando "la declarante no le tiene miedo a su marido".

  2. - Actualmente la pareja se encuentra divorciada y la custodia de los hijos del matrimonio es ejercida por el acusado.

  3. - No han resultado acreditados los hechos objeto de denuncia."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Emiliano, del delito de amenazas y del delito de maltrato y maltrato habitual, por el que venía siendo acusado en esta causa, declarándose de oficio las costas procesales respecto del mismo."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de la acusadora particular Dª. Eva María recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 25 de marzo de 2010.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que absuelve al acusado Emiliano de delitos de amenazas y de malos tratos en el ámbito familiar, la representación procesal de la denunciante interpone recurso de apelación argumentando que se ha producido error en la valoración de las pruebas practicadas, entendiendo que de las mismas existe base razonable suficiente para declarar, sin posible duda, la culpabilidad del denunciado por los hechos por los que fue absuelto en primera instancia.

La parte apelante discrepa legítimamente de la valoración probatoria efectuada por el juzgador a quo, pero no alcanza a demostrar que en ella exista una clara vulneración de las reglas de la lógica, la experiencia o de la sana crítica, de tal suerte que resulte incoherente la...

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