SAP Girona 82/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2010:543
Número de Recurso100/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 100/2010

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GIRONA (ANT.CI-1)

Procedimiento: nº 590/2009

Clase: juicio verbal

SENTENCIA 82/ 2010.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a cinco de marzo de dos mil diez.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Juliana, representada por la

Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendida por la Letrada Dña. MIREIA FIGA CRUZ.

Ha sido parte apelada D. Santos, defendida por la Letrada Dña. CARME BOZA RAMIREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Santos contra Juliana Dña.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Mª Carmen Boza Ramirez en nombre y representación de D. Santos contra Dña. Juliana, y, en consecuencia, CONDENO a esta última a pagar a la parte actora la cantidad de 812 euros, así como la que resulte de aplicar a la anterior un interés anual equivalente al interés legal del dinero calculado desde la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, momento a partir del cual se aplicará un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de marzo de dos mil diez.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamados en la demanda los honorarios del letrado que demanda como consecuencia del encargo profesional efectuado para el asesoramiento y defensa de los intereses de Dña. Juliana en relación con la amonestación escrita y sanción de suspensión de empleo y sueldo procedente de su empresa empleadora, se opuso por aquella en primer lugar la falta de legitimacción activa del letrado demandante porque pese a conocer al demandante Sr. Santos, ella con quien mantuvo la relación profesional fue con el letrado Sr. Jose Pablo y no con el que aquí reclama, sin que Sr. Jose Pablo le manifestara que estaba supliendo a otro abogado.

El órgano "a quo" rechaza esta primera causa de oposición porque de un análisis ponderado de la prueba se desprende que efectivamente fue el letrado demandante quien recibió el encargo profesional de la demandada para el asesoramiento y defensa de los intereses de la misma a la cual se le reclaman los honorarios, valoración que no comparte la parte demandada insistiendo en esta segunda instancia en que el abogado a quien ella encargó la defensa de sus intereses es el Sr. Jose Pablo y no el Sr. Santos que aquí demanda.

SEGUNDO

Sin embargo obra en autos acompañado con la demanda escrito firmado por el letrado Dn. Jose Pablo en el cual expone las circunstancias concurrentes, indicando que fue el compañero Santos el que gestionaba un procedimiento laboral por encargo de Sra. Juliana (aquí demandanda); que el procedimiento de la Sra. Juliana fue llevado íntegramente por el Sr. Santos siendo la participación del Sr. Jose Pablo meramente espontánea y circunstancial, ya que todo lo redactado y enviado a la otra parte fue confeccionado por el compañero Santos, pues la clienta era a él a quien hizo el encargo, argumentando los motivos de la utilización de su despacho profesional.

A partir de dicho documento no impugnado, firmado por el Letrado que según la demandada era su abogado, considera este tribunal que conforme al art. 326 en relación con el art. 319.1 de la LEC, la valoración de la prueba efectuada por el órgano "a quo" no es arbitraria ni errónea, sino acorde a las reglas de la sana crítica y de la razonabilidad, pues admitido en el escrito de oposición que conocía al Sr. Santos, la afirmación de que en nigún momento mantuvo una relación profesional con el Sr. Santos se contradice con el documento emitido por el letrado con el cual dice que se asesoró para la defensa de sus intereses, Sr. Jose Pablo, con el cual entró en contacto según dice a través del también letrado Sr. Santos .

La alegación de falta de legitimación del letrado Sr. Santos, bajo la excusa de que quien desarrolló la...

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