SAP Baleares 106/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2010:538
Número de Recurso68/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución106/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00106/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000068 /2010

SENTENCIA NUM 106

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dª Mª Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras

Dña. Catalina María Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a nueve de marzo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia

Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8

de Palma, bajo el nº 1.527/08,

Rollo de Sala nº 68/10, entre partes, de una como actora - apelante don Santiago, representada por el

procurador don Miguel Socías Rosselló, y de otra, como demandada - apelada doña Almudena,

representada por la procuradora doña Margarita Ecker Cerdá, asistidas ambas de sus respectivos

letrados don Tomeu Serra

Muntaner y don Bartolomé Canals Orell. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en fecha 31 de julio de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Se desestima la demanda interpuesta por don Santiago contra Doña Almudena . Se absuelve a la demandada de las peticiones realizadas en su contra. Se imponen a la parte actora las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de marzo del presente año; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Don Santiago, en su calidad de único heredero testamentario de doña Filomena, formuló demanda de juicio ordinario contra la sobrina de la causante doña Almudena, interesando sentencia por la que se declare que la totalidad de los fondos depositados en las distintas cuentas de La Caixa pertenecían en exclusiva a la causante, que la demandada ha extraído de las cuentas de La Caixa mencionadas en la demanda la suma de 106.338,00 euros, condenándola a reintegrar a la masa hereditaria la indicada cantidad con más sus intereses legales.

Se opuso la demandada a dichas pretensiones alegando, en síntesis, la falta de legitimación activa del actor por entender que no era el heredero único de la causante al prevenir el testamento una sustitución vulgar para el caso de premorencia de cualquiera de los herederos "ex re certa" en favor de los descendientes por estirpes del actor instituido heredero, para seguidamente negar que los fondos depositados en las cuentas bancarias fueran de exclusiva propiedad de la causante doña Filomena, siendo improcedente la restitución solicitadas puesto que todas las operaciones de cancelación de imposiciones a plazo, orden de venta de títulos y transferencia de fondos se realizaron en vida de la causante y haciendo uso de las facultades de libre disposición legalmente atribuidas a los titulares de cuentas indistintas que faculta a cualquiera de los titulares para retirar total o parcialmente los fondos existentes en la cuenta, título legítimo sobre el dinero reclamado que proviene de la transmisión a su favor por parte de la causante para que atendiera todas sus necesidades alimenticias y de cuidado hasta el momento de su fallecimiento y como medio de pago de sus servicios, contrato de alimentos que legitima la propiedad de los saldos bancarios, por lo que solicitó la desestimación íntegra de la demanda y su libre absolución.

La sentencia de la instancia desestima la falta de legitimación activa alegada por ser el actor el único heredero testamentario de doña Filomena al no haberse cumplido la condición que da lugar al llamamiento de los sustitutos, considera acreditado que los fondos depositados en las cuentas indistintas provienen del patrimonio de la causante y, sin embargo, entiende que la demandada no viene obligada a restituir los fondos retirados de dichas cuentas por ser de su propiedad al habérselos transmitido la Sra. Filomena como contraprestación de los cuidados que le dispensó su sobrina hasta su fallecimiento mediante contrato verbal de vitalicio, por lo que decidió desestimar la demanda y absolver libremente a la demandada.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por la parte demandante alegando, como esencial motivo de impugnación, que la inexistencia del contrato de alimentos que se fundamenta en la inclusión de la demandada como cotitular de las distintas cuentas tituladas a nombre de la causante, por cuanto la apertura de una cuenta bancaria a nombre de dos personas no produce ningún desplazamiento patrimonial de una a...

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