SAP La Rioja 22/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2010:138
Número de Recurso138/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00022/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000138 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000092 /2009

S E N T E N C I A Nº 22 DE 2.010

Logroño, a 9 de Marzo de dos mil diez.

Vistos, ante esta Audiencia Provincial de Logroño constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Díaz Roldán, el presente rollo de apelación núm.

138/2009, dimanante de Juicio de Faltas num. 92/09 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Haro por FALTA DE LESIONES POR IMRUDENCIA contra D.

Feliciano, siendo responsable civil directo la Entidad SEGUROS la ESTRELLA, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D.

Marcial y D. Benedicto, Dña. Sofía y Dña. Amanda, representados y asistidos por el letrado D. José Félix Fernández López, siendo apelado la entidad seguros la estrella representada por la procuradora marina López para la zona arenas; y D. Feliciano .

I.-ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2009 por el Juzgado referido se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva en lo que aquí interesa, son del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Feliciano criminalmente responsable de una Falta de Lesiones por Imprudencia Leve del Art. 621.3 del Código Penal, a la pena de 10 días de multa a razón de 5 euros diarios de cuota, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multas no satisfechas, y a que indemnice a los perjudicados en las siguientes cantidades, siendo directamente responsable del pago de éstas la compañía aseguradora SEGUROS LA ESTRELLA:

  1. - a D. Benedicto en la cantidad de 3.533,53 euros conforme se desglosa en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.

  2. - a D. Marcial en la cantidad de 3.647,70 euros, conforme se desglosa en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.

  3. - a Dña. Sofía en la cantidad de 3.619,16 euros, conforme se desqlosa en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.

  4. - a Dña. Amanda en la cantidad de 5.167,91 euros, conforme se desglosa en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.

Con expresa condena en costas a las partes condenadas en esta resolución, sin inclusión de los honorarios del letrado de la parte denunciante".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia por D. Marcial y D. Benedicto, Dña. Sofía y Dña. Amanda, se interpusieron sendos recursos de apelación de los que el Juzgado dio traslado a las partes personadas, por término de diez días para que formulase las alegaciones que estimase oportunas, con el resultado obrante en la causa, por lo que se acordó la remisión a esta Sala de los autos teniéndose por recibidos y entregándose al Ponente para su resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, con las modificaciones que se realizan en esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Marcial y D. Benedicto, Dña. Sofía y Dña. Amanda se impugna la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Haro, de fecha 31 de julio de 2009 .

En primer lugarn muestra los recurrentes su disconformidad con la aplicación del Baremo actualizado en el año 2008, al entender que debe atenderse a la fecha del alta, que se produjo en el año 2009, por la que la actualización aplicable debe ser la correspondiente a dicho año.

La STS núm. 429/2007, de 17 de abril ha resuelto definitivamente la cuestión acerca de la procedencia de aplicar el baremo vigente a la fecha del siniestro o el vigente a la fecha de la sentencia, entendiendo que se ha de proceder a fijar el importe de la indemnización mediante la aplicación sistemática de valoración de los daños vigente en el momento del accidente, pero calculando las cantidades por los diferentes conceptos indemnizatorios según el baremo vigente al tiempo en el que las lesiones y secuelas han quedado determinadas definitivamente, esto es, en el momento del alta definitiva.

Aplicando la expresada doctrina la supuesto que aquí nos ocupa la actualización de las indemnizaciones correspondientes al Baremo serán las establecidas para el año 2009, mediante la Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2008, toda vez que la fecha del Informe de Alta emitido por el Médico Forense se produjo el día 28 de mayo de 2009, no siendo aplicable la actualización del baremo correspondiente al año 2008 -año en que...

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