SAP Madrid 117/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2010:2636
Número de Recurso268/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00117/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

Rollo: RECURSO DE APELACION 268 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 377/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 268/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado IREA REAL ESTATE, S.L., representado por el Procurador Sr. D. VICTORIO VENTURINI MEDINA; y de otra, como demandado y hoy apelante COPERFIL GROUP, S.A. representado por el Procurador Sr. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha diez de noviembre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "que estimando íntegramente la demanda planteada por el procurador don Victorio Venturini Medina en nombre y representación de IREA REAL ESTATE, S.L., contra COPERFIL GROUP,S.A.:

  1. Declaro que la demandada COPERFIL GROUP, S.A. ha incumplido el acuerdo contractual que vinculaba a las partes. II.- Condeno a la demandada al pago a la actora de 162.400 euros, intereses al tipo legal desde el vencimiento de la factura de 27-7-7 incrementado en dos puntos desde esta resolución y al pago de las costas del juicio".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cuatro de marzo de dos mil nueve.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia ahora apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Como se recoge en el escrito de apelación, es necesario partir de los siguientes hechos que no han sido discutidos en primera instancia ni en esta alzada a fin de resolver los diferentes motivos del recurso de apelación:

  1. En fecha 29 de noviembre de 2005 entre la entidad actora y apelada y la entidad demandada y ahora apelante, se suscribió un contrato, folios 510 a 526 de los autos, que se denominó contrato o propuesta de colaboración profesional para la búsqueda de un socio estratégico para el desarrollo de un proyecto de Hoteles del Servicio Limitado.

  2. En dicho contrato se estableció que el objeto era analizar el desarrollo de un proyecto consistente en la promoción de un portfolio de hoteles dentro de un segmento de servicio limitado, sobre la base de una alianza con un operador hotelero que eventualmente se encargaría de la gestión de dichos hoteles una vez desarrollados, y que inicialmente se preveía que el proyecto tuviera un volumen de 18 a 25 establecimientos hoteleros.

  3. Dentro de las obligaciones asumidas en virtud del contrato se estableció que se llevaría a cabo en dos fases:

    Fase I análisis preliminar de la oportunidad del negocio y diseño de los parámetros de la operación en función de sus objetivos e intereses.

    Fase II: Ejecución del proceso de búsqueda de un operador y negociación del acuerdo o alianza con una o varías compañías hoteleras para el desarrollo y promoción de un portfolio de hoteles de servicio limitado. Esta segunda fase a su vez se dividía en dos subfases, la primea de ellas de preparación de la operación y presentación de la misma a potenciales operadores, y la segunda subfase el asesoramiento correspondiente hasta el cierre de la operación.

  4. Los honorarios a percibir por la entidad actora IREA se establecieron en una cantidad fija de

    10.000 #/mes durante un plazo de 6 meses, y en el momento en el que se consiga el objeto del proyecto: formalización de una alianza con un operador hotelero dirigida a llevar a cabo la gestión de la red de establecimientos hoteleros promovidos por la sociedad, IREA devengaría unos honorarios de 350.000 #.

  5. En ejecución del contrato, la entidad ahora actora procedió a ejecutar las actividades necesarias para proceder al análisis del proyecto desde un punto de vista financiero, estratégico y de negocio, procediendo a la definición y planificación del proyecto; dentro de los informes y el proyecto elaborado por la actora se establecía que el objetivo de la demandada y ahora apelante era el desarrollo de 18 a 22 hoteles en el segmento de servicio limitado y a través de contratos de arrendamiento a largo plazo de carácter mixto o variable con mínimo garantizado, si bien en los estudios y proyectos realizados por la actora se planteaban como alternativas desarrollos puntuales de proyectos vs de una cartera de hoteles, y diversas variables en cuanto a la tipología del contrato a suscribir con el operador de los hoteles para su gestión. Estableciendo un plan de desarrollo de 20 hoteles del proyecto en 5 años.

  6. Una vez que se inicia la segunda fase del contrato la parte actora se pone en contacto con diversos operadores hoteleros, siendo una de las cadenas hoteleras con las que se contacta HUSA, la cual muestra interés en el proyecto, si bien y dado que de las 19 reserva de solares que la actora y su asociada tenían para llevar a cabo el proyecto solo acepta la construcción de 10 hoteles a través de un arrendamiento mínimo garantizado, y una renta variable en función de los ingresos totales de cada hotel, oferta de la cadena HUSA que como reconocía la propia parte actora difería del proyecto inicial, consideraciones y oferta de la cadena de Hoteles HUSA que se comunicó a la demandada.

  7. En fecha 27 de octubre de 2006 entre la entidad demandada y HUSA, en su condición de operador, se firmó un acuerdo de intenciones que tenía por objeto fijar los principios de acuerdos alcanzados por las partes para le proyecto LCH, consistente en la promoción de 20 Hoteles en España de Servicio Limitado: procediéndose en fecha 17 de abril de 2007 a firmar el...

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