SAP Madrid 113/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:2791
Número de Recurso775/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución113/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00113/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 775 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a uno de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 843/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 775/2009, en los que aparece como parte apelante Dña. Sara

, representada por el procurador D. JOSÉ LLEDO MORENO, y como apelados D. Edmundo y D. Iván, representados por el procurador D. PEDRO VILA RODRÍGUEZ, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, sobre responsabilidad contractual, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO la impugnación de costas por indebidas formulada por el procurador Sr. LLEDO en nombre y representación de Dª Sara debo declarar y declaro conforme a derecho la tasación de costas efectuada en fecha 21 de abril de 2.008.

Con expresa imposición de costas al impugnante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Sara, al que se opuso la parte apelada D. Edmundo y D. Iván, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Practicada el 21 de abril de 2008 tasación de costas a instancia de los codemandados absueltos, don Iván y don Edmundo, la demandante doña Sara impugna aquella alegando que son indebidas las costas porque el fallo de la sentencia dictada en la primera instancia no contiene pronunciamiento de condena a la demandante al pago de las costas causadas a los codemandados absueltos y, subsidiariamente, que es indebida la partida de honorarios del perito don Luis Antonio, que emitió el informe aportado por los demandados don Iván y don Edmundo con la contestación a la demanda, porque solo son los peritos de designación judicial mediante insaculación los que se ven favorecidos de su consideración como perito interviniente en el proceso y cuyos gastos son considerados costas procesales según el artículo 241.4º de la Ley de Enjuiciamiento civil.

La sentencia dictada en la primera instancia ha desestimado la impugnación y condenado a la impugnante al pago de las costas del incidente razonando: "El motivo basado en que en el fallo de la sentencia no consta su pronunciamiento específico sobre la condena, debe ser desestimado por cuanto es conforme a derecho, o debe entenderse implícitamente incorporado al principio de vencimiento objetivo que en la absolución del demandado, las costas a ellos causadas deben ser satisfechas por quien les llamó, indebidamente, al procedimiento, ya que eso supuso generar una serie de gastos que serán satisfechos por quien los provocó sin justificación. Así, la sentencia objeto de autos establece en su fundamento cuarto la absolución tanto de los Arquitectos Superiores como de los Técnicos y posteriormente, en el fundamento quinto se establece: "(...) Siendo las causadas por los demandados absueltos satisfechas por el actor". (...) Igual suerte desestimatoria debe correr el otro motivo de impugnación basado en el rechazo de la inclusión de los honorarios del perito; basándose la desestimación en el artículo 241 de la LEC ".

La demandante, impugnante de la tasación de costas, interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando la infracción de los artículos 209.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil y 24 de la Constitución Española porque, insiste en el recurso, no existe pronunciamiento de condena de la actora al pago de las costas causadas a los codemandados absueltos, el plazo para la aclaración del fallo ya ha transcurrido y la subsanación por vía del error material no se ha producido porque esa subsanación llevaría, necesariamente, a la retroactividad de las actuaciones a la fecha de la sentencia ya que en caso contrario se estaría vulnerando gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva porque al no fijarse expresamente la condena en costas en relación a doña Sara, ésta no tuvo legitimación para interponer recurso de apelación frente a tal disposición del fallo y no pudo combatirla; y, en segundo término, no procede incluir como gastos del proceso el dictamen pericial elaborado por el perito don Luis Antonio .

SEGUNDO

Es absolutamente incierto que el fallo de la sentencia dictada en la primera instancia el 24 de noviembre de 2006, en el procedimiento ordinario 843/05 del Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de Madrid, no contenga pronunciamiento de condena de la demandante, doña Sara, al pago de las costas causadas en la primera instancia a los codemandados absueltos.

El fallo de la sentencia dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Sara, representada por el Procurador don (...) frente a don Edmundo y don Iván, representado por (...), contra don Doroteo y don Justino, representado por (...), contra Lesermin S.L., representado por (...), contra Faro Romefa S.L., representado por (...), debo condenar y condeno a Lesermín S.L., y Faro Romefa S.L., a que reparen los defectos en la medida y conforme lo motivado en el fundamento cuarto y el informe pericial predicado. Condenando igualmente a Faro Romefa S.A., a abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora en la entrega de la vivienda, la cantidad de 3.300 euros. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Absolviendo al resto de demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de las costas a éste causadas al actor".

En el fundamento jurídico quinto de dicha sentencia se razona: "Respecto de las costas, al ser la estimación parcial, conforme al "principio de vencimiento objetivo" cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Siendo las causadas por los codemandados absueltos satisfechas por el actor".

La sentencia dictada en grado de apelación por esta Sala en fecha 22 de enero de 2008 revocó en parte dicha...

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