SAP Murcia 82/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2010:953
Número de Recurso285/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución82/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00082/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 285/2009

SECCION TERCERA J.Rápido 183/2009

MURCIA J. Penal Murcia nº Tres

VIOLENCIA GÉNERO

S E N T E N C I A Nº 8 2 / 2 0 1 0

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTE

Don Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a trece de abril de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido nº 183/2009 por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Murcia, contra Raúl, representado por la Procuradora Sra. Galindo Marín y defendido por el Letrado Sr. Ros Lorenzo y Virtudes, representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr. Escámez López, actuando ambos como apelantes, respectivamente; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 28 de abril de 2009 sentando como hechos probados lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que Raúl, mayor de edad nacido en Marruecos el 17-09-1975, hijo de Mohand y Aydada con NIE núnero NUM000 sin antecedentes penales contrajo matrimonio con Virtudes, mayor de edad nacida en Marruecos el 17-91975, hijo de Mohamed y Fatima con NIE número NUM001 y sin antecedentes penales.

El 8-4-2009 encontrándose ambos, en el domicilio que comparten en Beniel se originó una discusión, en el transcurso de cual, con ánimo de menoscabar la integridad física del contrario, ambos se golpearon mutuamente.

A consecuencia de dicha agresión Virtudes sufrió lesiones, por las que precisó primera asistencia facultativa, las cuales consistieron, en, cervicálgia, y crisis nerviosa, lesiones que suelen alcanzar la curación en 5 días sin incapacidad.

Raúl y Virtudes, que nada reclaman por estos hechos, manifestaron en el plenario, que se acogían a su derecho a no declarar ni contra el contrario, en virtud del artículo 416 ni contra ellos mismos, en virtud del artículo 520 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Raúl y a Virtudes, como autor criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de malos tratos por violencia familiar, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de cincuenta y siete días, que han consentido expresamente de conformidad con el artículo 49 del Código Penal, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y como pena accesoria, igualmente, la prohibición de aproximación mutua, lo que les impide acercarse entre ellos, en cualquier lugar que se encuetren, o a sus respectivos domicilios o a sus respectivos lugares de trabajo, o a cualquier otro que sea frecuentado por cualquiera de ellos, en una distancia inferior a doscientos metros durante seis meses y un día, y al pago de las costas causadas por mitad, sin imponer prohibición de comunicación conforme se razona "ut supra"

Hágase abono -en su caso- a los penados Raúl y Virtudes, para el cumplimiento de la pena impuesta accesoria del tiempo que lleve en vigor la medida de prohibición de acercamiento en su día acordada. En concreto desde el día 9-4-2009."

TERCERO

Contra tal sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Raúl y por Virtudes . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 285/2009. Señalándose para deliberación y votación el día 12 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostienen ambos apelantes su disconformidad con la sentencia recurrida, interesando Raúl la revocación de la sentencia y la absolución del mismo, en tanto que Virtudes solicita la parcial revocación de la misma y que en su lugar se dicte otra por la que se le condene como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal ; basándose ambos recurrentes en idéntico motivo al entender que la Juzgadora ha incurrido en error en la apreciación de la prueba.

Si bien los ahora recurrentes se acogieron en el acto del juicio oral al derecho a no declarar de conformidad con el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si bien, como destaca la Juzgadora, cabría otorgar prevalencia a la pruebas sumariales sometidas a contradicción, no cabe olvidar, al respecto, que incumbe al Magistrado de lo Penal, de conformidad con el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, apreciar en conciencia las pruebas personales practicadas. En tal sentido es sólida doctrina del Tribunal Constitucional, originada en la Sentencia de Pleno 167/2002, de 18 de septiembre, FF. 9 a 11, y perfilada posteriormente en numerosas resoluciones (entre las últimas, SSTC 213/2007, de 8 de octubre, F. 2; 64/2008, de 26 de mayo, F. 3; 115/2008, de 29 de septiembre, F. 1; 49/2009, de 23 de febrero, F. 2; 120/2009, de 18 de mayo, FF. 2 a 4, y 132/2009, de 1 de junio, F. 2 ).

Lo que no impide al Tribunal de Apelación analizar la racionalidad de la valoración probatoria realizada por la Magistrado de lo Penal, y controlar los medios de prueba en que se asienta su análisis.

SEGUNDO

La Magistrado considera en el relato fáctico que ambos acusados participaron en una agresión, en cuyo transcurso los dos se golpearon mutuamente, con ánimo de menoscabar la...

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