SAP Valencia 192/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2010:2270
Número de Recurso862/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 862/09

SENTENCIA Nº 000192/2010

SECCION OCTAVA

Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a quince de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, con el nº 001302/2007, por Corporación Valenciana de Obras Pública S.A representada en esta alzada por el Procurador Dª. María-Esther Bonet Peiró y dirigida por el Letrado D.Juan Triviño Moya contra Gestión Medioambiental de Residuos S.A. representada en esta alzada por el Procurador D.Juan Antonio Ruiz Martín y dirigida por el Letrado D.Carlos Revert García, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GESTION MEDIOAMBIENTAL DE RESIDUOS SA GEMERSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 30 de Junio de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Covop SA contra Gemersa SA, DESESTIMO la reconvención formulada por Gemersa SA contra Covop SA, ABSUELVO a Covop SA, DECLARO la validez de la resolución unilateral del contrato suscrito entre las partes en fecha 5 de diciembre de 2006 por incumplimiento grave de la demandada de su obligación de pago a tenor de lo previsto en la estipulación 22, apartado 5 del citado contrato y CONDENO a Gemersa SA a satisfacer a Covop SA la suma de 401.189,96 # e intereses.

Respecto de las costas procede estar a lo acordado en el fundamento 6 de esta resolución.

Y corregida por Auto de fecha 6 de julio de 2009 cuya parte dispositiva dice:"Corrijo el error de transcripción sufrido en la Sentencia dictada en autos en el sentido acordado en el Razonamiento Jurídico única de esta resolución".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GESTION MEDIOAMBIENTAL DE RESIDUOS SA GEMERSA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de Febrero 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Corporacion Valenciana de Obras Publicas ( Copov) presento demanda contra Gestion Medioambiental de residuos (Gemersa ) interesando se dicte sentencia por la que se sancione la validez de la resolución unilateral del contrato suscrito entre las partes el 5 de diciembre de 2006 por incumplimiento grave de la demandada de su obligación de pago y se condene a la demandada al pago de 801.975'91 euros en concepto de principal mas la cantidad que resulte en concepto de interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda y todo ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis .Las partes el 5 de diciembre de 2006 suscribieron un contrato de ejecución de obra por el que la demandante se obligaba a la ejecución de acondicionamiento de hueco de cantera como vertedero de residuos inertes sobre diversas parcelas sitas en Segorbe . En la misma fecha se acepto el presupuesto . La previsión inicial en cuanto al aporte de materiales inertes para el relleno de huecos existentes en el fondo de cantera, era que dichos materiales serian suministrados por la propia promotora procedente de prestamos efectuados desde una cantera próxima a las obras y así en el capitulo vertedero no se contempla ninguna partida al precio de materiales de relleno . Los prestamos de material previsto no llegaron a producirse por causas ajenas a la demandante . En el capitulo de vertedero tampoco se contemplo ninguna partida de excavación y movimientos de tierras, dado que el proyecto que sirvió de base para su elaboración no incluía previsión al respecto . Antes del inicio de las obras la demandante encargo al ingeniero topográfico Dº Jose Ramón la elaboración de un levantamiento topográfico a fin de comprobar la corrección de las previsiones contenidas en el proyecto . El resultado de la cubicación ascendía a 36.000 m3 muchos mas de los 16.000 m3 de la medición recogida en el proyecto . Ante la trascendencia de esta modificación del proyecto inicial a pie de obra y en el informe se admite por la dirección de obra que el vaso del vertedero se ha modificado . los trabajos se iniciaron en febrero de 2007 y el 28 de febrero de 2007 se emite la primera certificación por importe de 204.977'80 euros, IVA incluido donde incluyen partidas no contempladas en el presupuesto y aceptado por la empresa promotora, incluyen los trabajos realizados en virtud de las modificaciones introducidas sobre el proyecto inicial . La promotora presento su disconformidad tanto a la factura como a la certificación . En fecha 1 de marzo de 2007 la demandante emite factura de abono por idéntico importe y que anula a la anterior . El 5 de marzo se vuelve a emitir una certificación donde solo esta la partida del presupuesto aceptado de 76.848'03 euros y se emite una factura por un total de89.143'71 euros que esta pendiente de abono . El 18 de abril de 2007, la demandante expide la certificación nº2 por importe de 439806'73 euros y factura por importe de 421.032'09 euros y la demandada nuevamente presta su disconformidad con los precios de las partidas no presupuestadas y la demandante expide nueva certificación el 6 de junio de 2007 que anula la anterior por 691.358'55 euros y factura por 712.832'20 euros

. A pesar de que los trabajos estaban finalizados a primeros de junio de 2007, todavía no se había alcanzado un acuerdo sobre los precios a aplicar a los trabajos no contemplados en el proyecto . Se cruzan escritos entre las partes y el 17 de julio de 2007 la demandante declara resuelto el contrato por falta de pago de las facturas y al amparo de lo estipulado en el contrato . Por su parte la empresa promotora se reitera en su posición . La cuantía objeto de este procedimiento viene constituida por el precio que debe aplicarse a los trabajos no contemplados en el proyecto inicial . Por su parte la demandante mantiene que el precio estaba pactado incluido en la partida 03.01.02 del presupuesto y por tanto resulta de aplicación el precio de 9'29 euros el m3 que es lo que factura la demandante y que asciende a la cantidad 801.875'91 euros . La demandada no solo se opuso a la demanda sino que formulo reconvención en los siguientes términos . La mercantil BPB Iberplaco SA era propietaria de terrenos en Segorbe y en aquellos existían varias oquedades a causa de extracción de yesos . Por medio de contrato de 30 de octubre de 2003 Iberplaco cedió a Gemersa los derechos de relleno para ser utilizados como vertedero de residuos de construcción para la posterior adecuación en orden a su restauración y regeneración . Suscrito el contrato se elaboro el proyecto y se solicitaron presupuestos para determinar quien era la adjudicataria del contrato de obra consistente en el acondicionamiento del hueco de cantera como vertedero de residuos inertes . El proyecto fue elaborado por Dº Juan Francisco . La obra prevista se acordó ejecutar en tres meses y por un precio de 468.992 euros y es la obra prevista en el proyecto y sin posibilidad de solicitar incremento de precio . Según contrato no es posible que con tantas garantas contractuales, la...

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