SAP Alicante 187/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:1047
Número de Recurso41/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 41/10

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orihuela

Autos de Juicio Ordinario nº 212/07

SENTENCIA Nº 187/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 212/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Mariano, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr/a Germán Escudero, y como apelada la parte demandante Doña Angelina, representada por el Procurador Sr/a Antón García y defendida por el Letrado Sr/a. García Santacruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 212/07, se dictó sentencia con fecha 24/7/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José L. Vera Saura en nombre y representación de Doña Angelina contra D. Mariano : 1º debo condenar y condeno al Sr. Mariano a reintegrar la posesión de la franja de 1.062 metros cuadrados del linde Oeste del demandado que pertenecen y fueron despojados al linde Este de la actora, retirando la valla instalada restituyéndola en el mismo estado en el que se encontraba antes de la perturbación o despojo referido, según se describe en la pericial aportada por la actora, condenando a la demandada a esta y pasar por esta declaración.

  1. Que en ejecución de sentencia se proceda a la colocación de mojones que delimiten a la perfección los linderos entre las fincas NUM000 y NUM001 de las partes coincidiendo con la línea catastral de división de las parcelas. 3º Con expresa imposición de las cotas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 41/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/3/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 24 de Julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Orihuela, en el juicio ordinario nº 212/07, que estimó la demanda interpuesta por Doña Angelina, contra Don Mariano, que, 1º, condeno al demandado a reintegrar la posesión de la franja de 1.062 metros cuadrados del linde Oeste del demandado que pertenecen y fueron despojados al linde Este de la actora, retirando la valla instalada restituyéndola en el mismo estado en el que se encontraba antes de la perturbación o despojo referido, según se describe en la pericial aportada por la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y, 2º, que en ejecución de sentencia se proceda a la colocación de mojones que delimiten a la perfección los linderos entre las fincas NUM000 y NUM001 de las partes coincidiendo con la línea catastral de división de las parcelas; y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada, se alza ante esta instancia dicha parte demandada, Don Mariano, quien alegando infracción legal, y error en la valoración de las pruebas, se revoque la sentencia, y se desestime la demanda absolviendo al demandado, y con la declaración que proceda en cuanto a costas que nunca han de imponerse al demandado por su actuación de buena fe y las dudas que constan en autos, a cuyo recurso se opone parte demandante, interesando la confirmación de la dictada en la instancia, con imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, se ejercita acción reivindicatoria y de deslinde respecto de la franja de terreno usurpada del linde Este de la finca de la actora de una extensión aproximada de 1.062 metros cuadrados, con retirada de la valla y restitución a su estado anterior, y que se proceda al deslinde de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002, colindantes entre sí, situando la línea divisoria en el mismo donde viene situada por el catastro inmobiliario, procediendo a la colocación de mojones que señalen el límite de ambas parcelas.

TERCERO

Dice el artículo 348 II del Código Civil, que "El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1964, establece que dice "la acción del art. 348 del CC, otorga al propietario, como fundamental defensa de su derecho, un amplio contenido que la doctrina ha ido determinando, al comprender en ella tanto la que se dirige contra el tenedor o poseedor de la cosa, para reintegrarla a su dueño, acción estrictamente reivindicatoria, cuando la que pretende la afirmación del...

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