SAP Alicante 189/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2010:1452
Número de Recurso665/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 665 (536) 09

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 82/07

JUZGADO Instancia num. 3 Alicante

SENTENCIA Nº 189/10

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de abril del año dos mil diez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Alicante con el número 82/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte co- demandada, la aseguradora Groupama Ibérica Uniseguros, representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Rita Ripoll Poveda y dirigida por el Letrado

D. José Caso Amillo; y como parte apelada la demandante, Dª. Claudia, representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Alicia Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado D. Diego Monllor Carbonell, que ha presentado escrito de oposición. La co-demandada Dª. Lorena, está en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 82/07, se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Claudia contra Dª. Lorena y la compañía de seguros Groupama Ibérica Uniseguros debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la suma de: 1º.- por sesiones y secuelas mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos (1.488,68 euros). 2º.- así como a la suma de mil ochocientos cuarenta y cinco euros (1.845 euros) por gastos acreditados. Intereses legales en cuanto a Dª. Lorena y el interés del art. 20 LCS en cuanto a la aseguradora todo ello sin condena en cuanto a las costas causadas..".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon los recursos de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlos por preparados, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 9 de diciembre de 2009 donde fue formado el Rollo número 665/536/09, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2010, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dimana la pretensión económico-indemnizatoria contenida en la demanda, de un siniestro viario ocurrido el día 25 de noviembre de 2005 en una de las vías de acceso a la rotonda de la Universidad de Alicante a consecuencia del cual el vehículo conducido por la demandante, Dª: Claudia, detenido por las circunstancias del tráfico, fue alcanzado en su parte posterior por el turismo propiedad de Dª. Lorena y asegurado por Groupama. La Sentencia de instancia concluye que del hecho es responsable la demandada y, por consiguiente, de sus resultado económicos, la aseguradora.

Pues bien, en su recurso, la aseguradora, que es la parte que impugna los pronunciamientos de la instancia, no hace cuestión de la dinámica del hecho ni de la responsabilidad de su aseguradora. Cuestiona y critica, centrando al controversia a conocer por este Tribunal únicamente en dos cuestiones, en primer lugar, en la concesión de los gastos de rehabilitación y, en segundo lugar, en la imposición de los intereses punitivos del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Argumenta la aseguradora que las lesiones padecidas por la actora, no obstante su reclamación -basada en la existencia de una cervialgia postraumática y algias postramáticas como secuela-, el daño padecido no había tenido en realidad más consecuencia que la de padecer treinta días no impeditivos y un punto de secuela, consideraciones que en efecto tuvo en cuenta la Sentencia de instancia, resolución en la que se afirma además -fundamento de derecho tercero- que desde la fecha del accidente

...no existe constancia acreditada de tratamiento médico...

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