SAP Almería 32/2010, 23 de Marzo de 2010
Ponente | JESUS MARTINEZ ABAD |
ECLI | ES:APAL:2010:177 |
Número de Recurso | 10/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 32/10
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
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En la Ciudad de Almería a Veintitrés de Marzo de dos mil diez.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 10/09, los autos de Juicio Ordinario nº 92/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vera, entre partes, de una como demandado-apelante, D. Benedicto, representado por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y dirigido por el Letrado D. José López Soler, y de otra como actora-apelada, Dª. Mariana, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Pérez Muros y dirigida por el Letrado D. José Serrano Carricondo.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 18 de diciembre de 2007 cuyo Fallo dispone:
"ESTIMAR la demanda presentada por DOÑA Mariana con Procurador Sr. Enrique Fernández Aravaca, declarando que la vivienda propiedad de la actora a la vista del informe pericial aportado junto a su demandad elaborado por el Sr. Perito Carlos María de halla en estado de ruina funcional siendo responsables los codemandados, condenando estos DON Joaquín, DOÑA Bernarda y DON Benedicto a que solidariamente abonen a DOÑA Mariana la suma de diecinueve mil ochocientos setenta y ocho euros con nueve céntimos (19.878,09 euros), más sus intereses legales correspondientes, importe a que ascienden las obras de reparación de los daños causados por el arruinamiento de la vivienda de la actora y que se detalla conforme al informe pericial del Arquitecto Superior Sr. Carlos María y las costas del presente procedimiento".
Contra la referida Sentencia por la representación procesal del codemandado D. Benedicto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Deliberación, Votación y Fallo el día 9 de marzo de 2010, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia por la que revoque la de primera instancia, dictando en su lugar otra por la que se absuelva al demandado de la responsabilidad civil imputada por la misma, con imposición de costas a la actora. La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó la desestimación del mismo y la íntegra confirmación de la resolución combatida, con imposición de costas al recurrente.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la reclamación indemnizatoria derivada de responsabilidad contractual, condena al Sr. Benedicto a abonar a la actora, solidariamente con otros dos codemandados en situación procesal de rebeldía, la cantidad de 19.878,09 euros en que se cifra el coste de reparación de los vicios constructivos de su vivienda, interpone dicho demandado recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, sea absuelto de los pedimentos de la demanda.
La parte actora-apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida, mientras que los demás demandados se mantuvieron en rebeldía.
Alega la parte recurrente como primer motivo de impugnación que la sentencia conculca el art. 1591 del Código Civil ya que ha sido condenando solidariamente con otros demandados al pago de la reparación de todos los daños de la vivienda de la actora, a pesar de que el Sr. Benedicto no intervino en la construcción de la misma, que finalizó en enero de 1995, cuando la demandante aún no era su propietaria, sino que se limitó a ejecutar en el año 1996 la construcción de una habitación dedicada a lavadero y otras obras menores que le fueron encargadas por la Sra. Mariana, por lo que no puede responder de defectos o vicios en otros elementos en cuya construcción no intervino en absoluto y, a lo sumo, sólo debería sufragar el importe de la reconstrucción de la citada habitación-lavadero que el informe pericial aportado con la demanda valora en 3.900 euros.
En cuanto a la ausencia de responsabilidad solidaria que preconiza el apelante, conviene puntualizar que la responsabilidad de los partícipes en el hecho...
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