SAP Barcelona 302/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteJOAQUIN BAYO DELGADO
ECLIES:APB:2010:5180
Número de Recurso1099/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución302/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 1099/2009-R

JUICIO ORDINARIO Nº 549/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 302/10

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 549/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, a instancia de D. Isidro, representado por el Procurador de los Tribunales D. RICARD RUIZ LÓPEZ y asistido por la Letrada Dª. MAEVA RUIZ VERGÉS, y D. Lucas y Dª. Rocío, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. BELÉN DOMÍNGUEZ ROMAGOSA y asistidos por la Letrada Dª. ROSA LÓPEZ GUTIÉRREZ, contra Dª. María Inmaculada, no comparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Isidro y la impugnación del MINISTERIO FISCAL, impugnación a la que se adhirió la representación procesal de Dª. María Inmaculada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de julio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. CANO en representación de D. Isidro contra D. María Inmaculada, acuerdo no atribuir a favor D. Isidro un régimen de visitas.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. QUINTANA en representación de D. Rocío Y D. Juan Pablo contra D. María Inmaculada Y D. Isidro, acuerdo las siguientes medidas, que regirán las relaciones de los progenitores y sus hijos, sustituyendo o completando las adoptadas en otra resolución anterior: - La patria potestad de los menores Agapito Y Ofelia queda atribuida D. Rocío Y D. Juan Pablo, quedando por ende privados de la misma los progenitores D. María Inmaculada Y D. Isidro .

- La guarda y custodia de los menores Agapito Y Ofelia queda atribuida D. Rocío Y D. Juan Pablo .

El régimen de visitas en favor de la madre se seguirá con el convenido por las partes, como hasta ahora.

No procede hacer imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación D. Isidro mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes, oponiéndose al mismo D. Juan Pablo y Dª. Rocío, oponiéndose también el MINISTERIO FISCAL, el cual en el mismo escrito impugnó la sentencia, impugnación a la que se adhirió Dª. María Inmaculada ; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieren de lo que sigue.

PRIMERO

La sentencia, cuya parte dispositiva ha sido transcrita, es apelada por el demandante, padre de los menores, que insiste en su petición de un régimen de relación paterno-filial progresivo. Los apelados demandantes (abuelos maternos) piden la confirmación de la sentencia. El Ministerio Fiscal, con la adhesión de la otra apelada (madre de los menores), interesa la revocación en cuanto a la atribución de la patria potestad a los abuelos maternos y, en su lugar, pide el nombramiento como tutores de éstos.

SEGUNDO

Como cuestión previa, pues la sentencia apelada la ignora, debe dejarse sentado que en el presente caso procede aplicar el derecho civil catalán tanto por el criterio de territorialidad (artículo 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya) como por las normas de conflicto de leyes (artículos 9 y 16 del Código Civil estatal), que también remiten al mismo ordenamiento civil.

TERCERO

Los hechos que resultan de los autos son que los menores, Agapito y Ofelia, de 10 y 9 años, hijos de D. Isidro y de Doña María Inmaculada, hace seis años que viven bajo la guarda de hecho de sus abuelos maternos y ven a su madre con cierta...

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