SAP Badajoz 57/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2010:489
Número de Recurso123/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00057/2010

Recurso Penal núm. 123/2010

Procedimiento Abreviado 337/2009

Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 57/2010

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    (Presidente y Ponente)

    Magistrados

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  3. Emilio Francisco Serrano Molera

    En la población de BADAJOZ, a 28 de Abril de dos mil Diez.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 337/09-; Recurso Penal núm. 123/2010; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz de *»], seguida contra el inculpado Cesar ; representado por el Procurador de los Tribunales D CLAUDIO FERNÁNDEZ CARAZO; y defendido por el Letrado D. EMILIO J MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; por un delito de Contra la seguridad del tráfico.»

    - ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez de lo Penal-2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 13/01/2010, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Cesar, como autor penalmente de un Delito Contra la Seguridad del Tráfico del art 379, en la redacción anterior a la reforma por la Lo 15/2007 Y de dos Delitos de Lesiones Imprudentes del art 152.1, uno del nº 1 y otro del nº 2, a las penas, de conformidad con los arts 383 (en la redacción anterior a la reforma por la LO 15/2007)y 77 del CP:

-Por el delito de Lesiones Imprudentes del art. 152.1.2º del CP :

-1 año de prisión.

-Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-1 año y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores

-Por el delito de Lesiones Imprudentes del art. 152.1.1ºdel CP :

-3 meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Y que indemnice conjunta y solidariamente con la Cía de aseguradora "La Estrella a D. Gabino en la suma total de 360.000 euros (descontándose las cantidades ya entregadas a cuenta y procediéndose a la entrega de las ya consignadas), con expresa reserva al mismo de acciones civiles para el supuesto en el que le fuera reconocida la Invalidez Absoluta y en la parte proporcional correspondiente a la edad de trabajador y que indemnice a Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 224 en la suma de 43.227,63 euros, más los intereses legales delart 576de la L.E.Civil, con imposición de costas procesales causadas al acusado y sin inclusión de las costas causadas a las acusaciones particulares.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por la entidad IBERMUTUAMUR; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA FERNANDA GÓMEZ SALAZAR; y defendida por el Letrado D. MIGUEL PARRA RODRÍGUEZ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación EL MINISTERIO FISCAL, D. Cesar y entidad LA ESTRELLA S.A; representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales D CLAUDIO FERNÁNDEZ CARAZO y DÑA GUADALUPE RUBIO SOLTERO; y defendidos también respectivamente por los Letrados D. EMILIO J MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y D. JAVIER MORA MAESTU; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 123/2010 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

El recurso se contrae a una cuestión estrictamente jurídica y referida a un concreto extremo de la responsabilidad civil ex delicto establecida en sentencia. La entidad apelante, IBERMUTUAMUR, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, considera que le corresponde (debe ser indemnizada) en concepto de perjudicada por el delito, en aplicación de lo estableido en los arts 109, 110 y 113 CP, cuya infracción se denuncia como único motivo del recurso, no sólo el reintegro de todos los gastos sanitarios causados como consecuencia del accidente, sino también (y aquí radica el núcleo del debate), todas las demás cantidades a las que haya tenido que hacer frente como consecuencia de dicho accidente, en concreto, las prestaciones por incapacidad temporal e incapacidad permanente total referidas a la víctima-perjudicado del accidente, el Sr Gabino .

El recurso, que se centra en este concreto particular es impugnado por la representación procesal de la Estrella S.A de Seguros y Reaseguros, entidad que interesa la confirmación íntegra de la sentencia originaria.

SEGUNDO

Se condenó por conformidad en el presente procedimiento Don Cesar como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso de normas con dos delitos de lesiones imprudentes, así como a la correspondiente responsabilidad civil derivada del hecho delictivo, en concreto, y por lo que interesa al presente recurso, que indemnice al Sr Gabino por las lesiones, secuelas e incapacidad que sufrió tras el...

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