SAP A Coruña 123/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2010:201
Número de Recurso35/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución123/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00123/2010

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 35/2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 123/10

En Santiago de Compostela, a treinta y uno de Marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de JUICIO VERBAL 248/2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 35/2010, en los que aparece como parte apelante D. Demetrio representado por la Procuradora Dª. ANA BELÉN GARCÍA QUINTANS y asistido por el Letrado D. GERMÁN CARREÑO OTERO, y como apelado D. Eulalio representado por la Procuradora Dª. SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA y asistido por el Letrado D. PEDRO TREPAT SILVA; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Quintáns, en representación de D. Demetrio, contra D. Eulalio, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Silva, absolviendo al demandado de todas las peticiones contra él deducidas y con imposición de las costas del presente proceso a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Demetrio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de marzo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda de tutela posesoria interpuesta por D. Demetrio frente a D. Eulalio, argumentando que no se ha operado ningún despojo ilícito de la posesión del camino por parte del demandado.

Apela la resolución el actor alegando error en la valoración de la prueba, cuestionando toda la llevada a cabo. El letrado repasa y comenta cada una de las declaraciones efectuadas por las partes, testigos y peritos y concluye señalando que se ha producido un efectivo despojo que debe ser amparado en este juicio de tutela posesoria.

SEGUNDO

Hay coincidencia entre todas las partes, siendo un hecho no controvertido, en que el demandante venía ejerciendo el paso por el camino litigioso desde antiguo y que el mismo estaba asfaltado desde hace unos 20 años. Existe igualmente acuerdo en que en marzo de 2.008 por el Ayuntamiento de Rianxo se procedió a ejecutar las obras de alcantarillado que afectan al camino litigioso, que finalizaron con un nuevo asfaltado del camino.

Se haya documentalmente acreditado que a raíz de tales obras, el demandado considerando que con el asfalto se había invadido su finca acudió al Ayuntamiento, logrando que una vez inspeccionado el terreno y sus títulos los técnicos elevasen la consiguiente acta de replanteo el día 4 de agosto de 2.008. La cual fue ejecutada por el demandado, levantando el asfalto y cerrando su finca con postes de cemento. Siendo tales obras las que se denuncian como despojadoras del derecho del actor.

Es cierto también que el camino en sí, resultó beneficiado por el replanteo pues, se le dio mayor anchura, surgiendo los problemas en la desembocadura del camino que lleva a la finca del actor con el camino "das cunchas", toda vez que la confluencia de uno y otro tiene forma de "U".

La discrepancia radica en que mientras que la parte actora sostiene que esta confluencia, desde antiguo se había suavizado, cortando el vértice de la finca del actor, hasta formar una suave curva que le permitía acceder desde la pista "das...

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