SAP A Coruña 84/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:337
Número de Recurso250/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución84/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00084/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 250/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 250 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2008 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 92/2008, en los que son parte, como apelantes, los demandados DON Marino, mayor de edad, vecino de Ares (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Camouco, lugar de DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001 ; DOÑA Melisa

, mayor de edad, vecina de Ares (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Camouco, lugar de DIRECCION000, provista del documento nacional de identidad número NUM002 ; y DOÑA Rosalia, mayor de edad, vecina de Ares (La Coruña), DIRECCION001, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, todos ellos representados por la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, y dirigidos por el abogado don Julio Barros Casal; y como apeladas, las demandantes DOÑA Africa

, mayor de edad, vecina de Ares (La Coruña), con domicilio en Avenida de DIRECCION002, NUM005 NUM006, provista del documento nacional de identidad número NUM007 ; y DOÑA Carlota, mayor de edad, vecina de Ares (La Coruña), con domicilio en avenida de DIRECCION002, NUM005 - NUM006, provista del documento nacional de identidad número NUM008, que no se personaron ante esta Audiencia; versando la apelación sobre declaración de propiedad de parcela de terreno rústico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 29 de diciembre de 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Castro Caaveiro, sustituido por el procurador Sr. Artabe Santalla, en nombre y representación de doña Africa y de doña Carlota, debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda es propiedad de las actoras y que por su viento este linda con el camino público de Pereiro, sin que se interponga ninguna otra propiedad que impida la colindancia directa con dicho vial y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación de dicha propiedad. Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Marino, doña Melisa y doña Rosalia, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Africa y doña Carlota escrito de oposición. Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes en fecha ignorada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 23 de abril de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 250/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez en nombre y representación de don Marino, doña Melisa y doña Rosalia, en calidad de apelante. Se tuvo por personada y parte a la citada procuradora, mandándose entender con la misma sucesivas diligencias como en la representación que acreditaba; y no habiéndose personado ante esta Audiencia doña Africa ni doña Carlota se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 14 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de febrero de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alzan los demandados contra la sentencia de instancia, que estimó la acción reivindicatoria ejercitada por las demandantes, alegando un error en la valoración de la prueba, y la indefinición del terreno reivindicado.

El motivo debe ser estimado:

Como es sabido, el artículo 348 del Código Civil establece en nuestro Derecho la acción reivindicatoria, que puede ser definida jurisprudencialmente como la que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión. Para la prosperabilidad de la acción se requiere doctrinalmente [Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de junio de

1.998 (Ar. 4750), 30 de octubre de 1.997 (Ar. 7344), 30 de abril de 1.997 (Ar. 3276), 28 de marzo de 1.996 (Ar. 2201), 24 de enero de 1.992 (Ar. 206 ), entre otras muchas] la concurrencia de los tres clásicos requisitos:

  1. - Que el actor pruebe el título de dominio que ostenta sobre la finca.

  2. - La identificación exacta de la finca o terreno reivindicado.

Y 3º.- La detentación o posesión injusta por el demandado, bien por carecer de título, bien por ser de inferior categoría al que ostenta el reivindicante.

TERCERO

En este caso, el primer problema para la prosperabilidad de la demanda es la identificación de la finca. Debe acreditarse con la debida claridad y precisión la situación, cabida y linderos de la finca, de modo que no pueda dudarse cuál es la que se reclama [Ts. 4 de noviembre de 1.993 (Ar. 8965), y 27 de enero de 1.995 (Ar. 175)]. Identificación que se desarrolla en un doble aspecto:

  1. - El documental, en el que debe fijarse con claridad y precisión los linderos y cabida. 2º.- El práctico, que se acredite en el juicio que el terreno reclamado es aquél al que el primer aspecto de la identificación se refiere [Ts. 9 de junio de 1.982 (Ar. 4311)].

Sin olvidar que la situación y linderos, más que la cabida, es lo que identifica la finca; siendo resumen de las exigencias jurisprudenciales que no debe caber duda de qué es lo que se reclama, y de que el predio reclamado es aquél al que se refieren los títulos, lo que hace necesario un juicio comparativo entre la finca real contemplada y la que consta en la titulación presentada.

Como ponen de manifiesto los recurrentes, se ignora qué es lo reivindicado. En el hecho tercero de la demanda se afirma que «la finca de mi mandante posee un seto vegetal, existiendo en su vértice este una pequeña zona de terreno en el exterior de dicho seto, colindante con el camino público, donde se ubica un poste de tendido eléctrico, que los demandados consideran como de su propiedad...». Y en el suplico de la demanda se solicita la declaración de que la finca referida en el hecho primero de dicho escrito «es propiedad de la actora, tal y como figura descrita en dicho apartado», titularidad dominical que nadie cuestiona; añadiéndose «y en concreto, que linda al este con el camino público de Pereiro sin que se interponga ninguna otra propiedad que impida la colindancia directa con dicho vial...». Y así se recoge en la sentencia recurrida. Es decir, se admite que parte del triángulo que se forma por la parte exterior del seto o cierre de arbustos que delimita la finca de las demandantes, en parte pertenecería a su finca, para que así colindase directamente con el camino que discurre Norte-Sur. Pero se ignora cuánto terreno es propiedad de las demandantes, dónde estaría el nuevo lindero; cuántos metros cuadrados deben entregarse a las demandantes.

Es decir, la demanda estaba llamada al fracaso, pues se ignora qué terreno o porción se está reivindicando concretamente.

CUARTO

El segundo problema sería el título. Es el reivindicante quien tiene que acreditar el título de dominio y la identificación de la finca, conforme a la distribución de la carga de la prueba que establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y si no lo consiguiese, la demanda ha de ser necesariamente desestimada. No corresponde a los demandados acreditar su dominio. Sino que, como en este caso, puede ser suficiente con que desvirtúen los linderos de la finca de las actoras. En síntesis, la cuestión es si el título de las demandantes ampara la pretensión de ocupar una zona indeterminada de terreno en el límite entre el cierre de su finca por el supuesto Este, y la carretera que discurre de Norte a Sur.

Como establece conocida doctrina jurisprudencial [Ts. 6 de abril de 2006 (Ar. 5093), 13 de febrero de 2006 (Ar. 690), 20 de junio de 2003 (Ar. 4249), entre otras muchas], la prueba del dominio incumbe a quien ejercita la acción reivindicatoria, como hecho constitutivo de la misma; resultando inútil la valoración de la prueba de los demandados, pues éstos no necesitan acreditar su dominio, bastando con el demandante no acredite el suyo para que haya de dictarse sentencia absolutoria. Si bien algunas sentencias del Tribunal Supremo han planteado la necesidad de confrontar los títulos de las partes, sólo se plantea como una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Cuenca 33/2023, 14 de Febrero de 2023
    • España
    • 14 Febrero 2023
    ...(en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3ª, en Sentencia de 17.03.2010, recurso 250/2009, cuyo criterio compartimos), habiéndose indicado también por los Tribunales, por un lado, que el pago del IBI no es prueba contundente par......
  • SAP Cuenca 1/2013, 8 de Enero de 2013
    • España
    • 8 Enero 2013
    ...(en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3ª, en Sentencia de 17.03.2010, recurso 250/2009, cuyo criterio compartimos), habiéndose indicado también por los Tribunales, por un lado, que el pago del IBI no es prueba contundente par......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR