SAP Baleares 105/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2010:685
Número de Recurso515/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución105/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00105/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 515 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 105/10

En PALMA DE MALLORCA, a DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 13/09, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el rollo nº 515/09, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DON Gustavo, representado por la Procuradora Sra. MONTSERRAT MONTANE PONCE, y como DEMANDADA-APELADA, DON Pelayo Y DOÑA Valentina, representados por el Procurador Sr. JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, DON SEBASTIAN ALORDA RODRIGUEZ y DON BARTOLOME CAFFARO BOSCH.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en 1-06-2009, cuyo fallo literalmente dice: Que desestimando íntegramente la demanda, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan. Se imponen a la parte actora las costas causadas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Gustavo presentó demanda de juicio ordinario contra Don Pelayo y Doña Valentina, interesando se declare: "que son ilegales las obras ejecutadas por los demandados, consistentes en la transformación en puertas de dos ventanas de la parte determinada núm. Diecinueve, referidas en el precedente hecho cuarto, al haber sido efectuadas contraviniendo el Título Constitutivo, Estatutos y las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia a reponer a su primitivo estado los elementos modificados, bajo apercibimiento de que serán realizadas a su exclusiva costa en caso de incumplimiento, condenando expresamente a los demandados al pago de las costas procesales".

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda considerando: que la transformación de dos ventanas en puertas está autorizada por los Estatutos de la Comunidad, es una mera intervención arquitectónica que no determina la atribución de un derecho de uso de un patio; que el derecho se tiene o no se tiene en virtud de lo establecido en el título constitutivo y no en la existencia o inexistencia de portales lo que lo determina. Que es solo la voluntad de la Comunidad de Propietarios, formada y expresada con la observancia de las reglas de la L.P.H. en que puede variar el título constitutivo en el sentido de atribuir el uso de un elemento común a determinado condueño, más no es posible que lo hagan unas obras que, si bien pueden incidir en situaciones de hecho, no pueden crear derechos.

Contra la anterior sentencia se alza en apelación la parte actora, interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda, alegando, en síntesis, que se ha incurrido en error respecto a su pretensión, al entender que alegaba que los demandados han modificado indebidamente el título constitutivo atribuyéndose un derecho de uso del patio comunitario que no les corresponde, cuando lo que se afirma es que los demandados con sus obras están haciendo uso por la vía de hecho de un derecho que no les corresponde, contraviniendo lo dispuesto en el título constitutivo.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos y de lo que deberá partirse para la adecuada resolución del presente litigio los siguientes:

A.- El edificio sito en la CALLE000, núm. NUM000 y NUM001, CALLE001, núm. NUM002 y NUM003 y CALLE002, núm. NUM003, de esta ciudad de Palma, nace en el Registro de la Propiedad por agrupación de las distintas fincas sitas en las indicadas calles y números, constituyéndose en régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública de fecha 22 de octubre de 1987, formando dos edificios separados que constituyeron las dos partes determinadas número UNO, que se compone de sótano, planta baja y cinco plantas piso, con una cuota del 80,98%, que, tras su rehabilitación y reforma, se dividió en otras 20 partes determinadas, y, entre ellas, la número NUM004 ( NUM000 ), finca registral núm. NUM005, propiedad de los demandados por haberla adquirido mediante escritura pública de compraventa de fecha 3 de septiembre de 2003, que linda por la derecha con patio común de uso privativo para esta parte determinada; y numero DOS, que se compone de planta baja, entreplanta, dos plantas piso y azotea, con una cuota del 19,02%, de la que forma parte la finca registral núm. NUM006, propiedad del...

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