SAP Madrid 192/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2010:3630
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución192/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00192/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 3 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 156/2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Plácido, representado por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Sanz Amaro, sobre reclamación cuotas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 86 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Mª Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid, contra Plácido, a quien representa el Procurador Juan Torrecilla Jiménez, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a la Comunidad demandante la cantidad de 6.826,72 euros, devengando la de

5.067,15 euros el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Plácido se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, con fecha 7 de febrero de 2008 se presentó demanda de juicio ordinario contra don Plácido, en concepto éste último de titular registral de los locales nº 22 y nº 7, ejercitando acciones acumuladas de reclamación por impago de cuotas comunitarias de ambos locales, alegando la demandante que desde la Junta de Propietarios celebrada en fecha 14 de noviembre de 2006 el demandado no pagaba las cuotas correspondientes.

En el suplico de su demanda solicita la actora que se dicte sentencia por la que: "...se condene al demandado a la cantidad de 5.067,15 euros de principal por ser éste el importe reclamado de ambas acciones acumuladas, correspondiendo 3.347,51 euros a la acción principal y 1.719,64 euros a la acumulada, así como aquellas otras cuotas de comunidad impagadas que puedan devengarse durante la tramitación del procedimiento, más intereses y gastos correspondientes, como el abono de todas las costas causadas".

El Juzgador de Instancia, considerando que la demanda debía ser estimada, con fecha 4 de septiembre de 2008 dictó sentencia por la que condenó al demandado a satisfacer la cantidad de 6.826,72 euros que en ambos conceptos adeuda hasta el mes de junio de 2008, fecha de celebración de la audiencia previa en que fue introducida sin oposición del deudor (6.834,23 euros), lo que le permitía el suplico de la demanda, y reducida a 6.826,72 euros en el acto del juicio, al rebajar la Comunidad 7,51 euros por gastos de devolución de Cajamadrid, devengando la de 5.067,15 euros el interés legal desde la interpelación judicial y al pago de las costas causadas.

El fallo de la resolución fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Mª Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra Plácido, a quien representa el Procurador Juan Torrecilla Jiménez, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a la Comunidad demandante la cantidad de 6.826,72 euros, devengando la de 5.067,15 euros el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas".

Contra la citada sentencia se alza el demandado don Plácido, alegando los motivos siguientes: 1) Infracción de normas y garantías procesales en la primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459 de la LEC, por haberse producido infracción en la sentencia de los artículos 9.e) y 10 de la LPH

; en cuanto al artículo 9 .e), alega que las cuotas comunitarias que se reclaman se hacen tomando como base unos coeficientes que, a su entender, no son correctos, habiéndose modificado por la Comunidad; que las cantidades reclamadas en los recibos no son correctas porque los locales no tienen que participar en ciertos gastos (limpieza, luz, reparaciones etc.); que en las Juntas de Propietarios se aprobaron derramas que el apelante dice que no tiene que soportar por cuanto no se ha visto beneficiado por las obras de fachada del edificio, añadiendo que en el Fundamento de Derecho Primero el Juzgador se ciñe a reseñar los hechos de la demanda interpuesta por la contraparte, de la oposición así como lo sucedido en la audiencia previa y en el juicio; 2) infracción de normas o garantías procesales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459 de la LEC al haber infringido la sentencia lo dispuesto en el artículo 309 de la LEC en relación con el artículo 24 de la Constitución Española lo que ha producido indefensión, por cuanto se solicitó la prueba de interrogatorio del legal representante de la parte actora, Presidente de la Comunidad de Propietarios y habiendo sido admitida éste no se presentó al acto del juicio, pretendiendo declarar la Vicepresidenta de la Comunidad que desconocía los hechos; y 3) infracción de lo dispuesto en el artículo 394.1º y de la LEC, por cuanto la sentencia de instancia condena al demandado al pago de las costas cuando es lo cierto que se reduce la reclamación por la parte actora en el...

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