SAP Madrid 243/2010, 31 de Marzo de 2010

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2010:4179
Número de Recurso817/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución243/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00243/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 817/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 687/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 817/2008, en los que aparece como parte apelante PROMOCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.L., y como apelado COMUNIDAD DE USUARIOS DEL APARCAMIENTO PARA RESIDENTES DE JUAN DE VERA DE MADRID, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 12 de febrero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de la mercantil Promoción de Infraestructuras S.L. contra la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para Residentes "Juan de Vera", debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Promoción de Infraestructuras S.L. contra la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para Residentes "Juan de Vera" de Madrid y ha absuelto a la misma del pago de 20.966,88 euros de principal, reclamado por los conceptos de canon correspondiente a los ejercicios de 1991 y 1992, e IBI de 2001, 2002 y 2003, en virtud de la cesión del crédito realizado por Infraestructuras Madrileñas, S.A. a favor de Promoción de Infraestructuras, S.L., y notificada a la demandada; absolución que fundamenta en la falta de legitimación pasiva de la misma por considerar que los obligados al pago son los usuarios del aparcamiento en virtud del contrato suscrito con la cedente, además de considerar nulo el contrato de cesión por falta de objeto, estando también prescritas las acciones para su reclamación.

Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora solicitando la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, aduciendo, en esencia, error en la apreciación de la prueba por parte del Juez de instancia puesto que, según considera, del contrato suscrito por los usuarios del aparcamiento, de los estatutos de la comunidad, así como del pliego de condiciones de la concesión, se acredita que la Comunidad está perfectamente legitimada para soportar las consecuencias de este procedimiento, estando entre sus obligaciones el pago de todos los impuestos que graven la concesión; sin que tampoco pueda ir contra sus propios actos, pues ella ha solicitado y obtenido por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional ser la titular catastral de las plazas de aparcamiento, girando a partir del ejercicio de 2004 los recibos a nombre de la misma por entender también la Administración que la obligada al pago es la Comunidad de Usuarios y no éstos individualmente considerados. Por otro lado, la cesión es plenamente ajustada a derecho, pues no se realiza de la concesión, sino de la deuda contraída por la Comunidad de Usuarios frente a la concesionaria, habiéndole sido notificada y sin que el contrato se realice en fraude de acreedores, pues ni en esas fechas la demandante se hallaba en suspensión de pagos, ni carece de objeto, pues se hace referencia en él a las dificultades de cobro por las constantes negativas de la misma, como se acredita por la propia existencia de este procedimiento; además, la deuda no puede estar prescrita puesto que, el plazo de prescripción es de quince años y, aun en el caso de que fuera el de cinco, se ha visto interrumpida por las reclamaciones de la sociedad, y el IBI de 2001, no tendría que hacerse efectivo hasta noviembre del mismo año, por lo que tampoco estaría prescrito, al igual que los restantes.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por la que se desestiman las pretensiones de la demanda; volviendo a repetir, en esencia, su escrito de contestación a la demanda, pero sin contestar realmente a las alegaciones de la parte contraria.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, en primer lugar se ha de resolver sobre la excepción de falta de legitimación activa aducida por la Comunidad de Usuarios demandada, cuyo eventual acogimiento haría innecesario entrar a conocer de los restantes motivos de recurso planteados por la entidad actora.

No ha sido negado de contrario y, además, queda acreditado por la prueba practicada en autos, que Infraestructuras Madrileñas, S.A. pagó al Excmo. Ayuntamiento de Madrid las cantidades que son objeto de la demanda y por los conceptos que aquí se reclaman.

Infraestructuras Madrileñas, S.A., mediante contrato de cesión de crédito, de fecha 26 de julio de 2004 -documento número 13 de la demanda, folios 84 a 86 de los autos- cedió los créditos objeto de la presente reclamación a Promoción de Infraestructuras, S.L.. Esta cesión fue notificada a la comunidad demandada...

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