SAP Madrid 81/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2010:5106
Número de Recurso177/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución81/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00081/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 177/2009

Materia: Propiedad Industrial (Marcas)

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 264/2007

SENTENCIA Nº 81/2010

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 177/2009, los autos del procedimiento nº 264/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por D. Artemio contra Dª. Elisa, siendo objeto del mismo acciones en materia de Propiedad Industrial(marcas).

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dña. Ana Mª Martín Espinosa y el Letrado D. José Miguel Rodríguez Martínez por D. Artemio y la Procuradora Dña. Ana Alarcón Martínez y el Letrado D. Marcos Matesanz Barroso por Dª. Elisa .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 14 de mayo de 2007 por la representación de D. Artemio contra Dª. Elisa, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, se suplicaba que se dictase sentencia por la que:

1º.- Se declare que la demandada ha utilizado de forma indebida la marca y el nombre comercial registrado a nombre de mi representado. 2º.- Se le condene a la no utilización de dicha marca y nombre comercial ni de alguno que pueda llevar a confusión, condenándole a que retire a su cargo y en un plazo de 15 días los rótulos, portadas y demás elementos que lleven a confusión a los consumidores.

3º.- Se declare que mi mandante se ha visto perjudicado por la utilización indebida de la marca y se condene a la demandada al pago de una indemnización consistente en 45.350 euros (importe de una anualidad de pago por cada uno de los 84 alumnos que se fueron de LCC a la empresa demandada).

SUBSIDIARIAMENTE y para el caso en que se estime que la indemnización procede y que esta no es ajustada a Derecho, se fije una cantidad acorde con el criterio del Juzgador y teniendo en cuenta los derechos acreditados.

4º.- En todo caso se condene en costas a la demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de enero de 2009, cuyo fallo era el siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por Don Artemio, representado por la Procuradora Dª Ana María Martín Espinosa y asistida del Letrado D. José Miguel Rodríguez Martínez,, contra Dª Elisa representada por la Procuradora Dª Ana María Martínez Alarcón y asistida del Letrado D. Marcos Matesanz Barroso, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos en los presentes auto, con expresa imposición de costas a la parte actora"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Artemio se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de Dª. Elisa ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de julio de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El apelante, que opera en el tráfico mercantil con una academia de idiomas bajo el nombre comercial "LCC Lenguajes Cultura Centre", considera que debió estimarse su demanda, puesto que la demandada, con la que le unió en el pasado vínculo matrimonial, ha pasado a actuar, tras el divorcio y disolución de la sociedad de gananciales, en el mismo ramo de negocio con una empresa que se publicita empleando un signo muy similar al del actor en su local, impresos, tarjetas y facturación, con lo que habría conseguido el desvío de un importante número de alumnos desde la academia del demandante hacia la suya sembrando la confusión entre aquéllos. En el recurso de apelación se afirma, ante el rechazo de la demanda sufrido en la primera instancia, que el juzgador no ha valorado con corrección ni las alegaciones ni el material probatorio que se ha aportado por dicha parte, que no ha tenido en cuenta que se solicitaba en la demanda la nulidad de la marca contraria y que no ha decidido según exigían las pruebas que le habían sido presentadas que revelarían la realización por la demandada de prácticas constitutivas de competencia desleal.

La parte demandante está vinculada, sin embargo, por el tenor de las acciones que ejercitó en la primera instancia, sin que resulte admisible que pueda ir mudando sus argumentos según avanza el litigio en cada instancia judicial. No cabe suscitar en apelación cuestiones nuevas que debieron formularse en tiempo que permitiese su...

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