SAP Madrid 287/2010, 28 de Abril de 2010

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2010:5766
Número de Recurso738/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución287/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00287/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 738/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 213/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 738/2008, en los que aparece como parte apelante Gabriel, y como apelado Obdulio, así como RESIDENCIAL LA VEGA S.L. y Luis Pedro, sobre responsabilidad decenal, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 4 de octubre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Dejo definitivamente fijada la cuantía de este procedimiento en la suma de 103.781'01 euros.- Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada.- Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. César de Frías Benito, en nombre y representación de D. Gabriel contra la sociedad mercantil Residencial La Vega S.L., representada por el Procurador D. Fernando Galaz Escribano y, en consecuencia, condeno a la demandada Residencial La Vega S.L. a que pague al actor la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 euros) por todos los conceptos de este pleito debiendo compensarse esta cantidad con la suma de dieciocho mil doscientos cuarenta y dos euros con cuarenta céntimos (18.242'40 euros) retenidos por el actor, por lo que, en total, la demandada ha de satisfacer al actor la suma de seis mil setecientos cincuenta y siete euros con sesenta céntimos (6.757'60 euros), más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal.- Todo ello sin expresa condena en costas a ninguno de esos litigantes.- Desestimo la demanda dirigida por el actor contra D. Luis Pedro, representado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Muñoz y contra D. Obdulio, representado por la Procuradora Dª María Luisa López Puigcerver Portillo y, por ello, les absuelvo de los pedimentos contenidos en la demanda.- Con expresa condena en costas respecto de ambos a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la apelada, oponiéndose expresamente D. Obdulio . Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha estimado parcialmente la demanda promovida por Don Gabriel contra Residencial La Vega S.L., y ha condenado a la misma al pago de veinticinco mil euros de principal, que, como debían ser compensados con los 18.242,42 euros que en concepto de retenciones adeudaba el actor a la citada entidad, la condena ha quedado establecida en

6.757,60 euros, sin efectuar expresa declaración sobre el pago de las costas, al ser absuelta del resto del principal reclamado.

Por otro lado, ha desestimado la demanda promovida por el mismo contra Don Luis Pedro, como arquitecto director de la obra, y contra Don Obdulio, como arquitecto técnico, y los ha absuelto de sus pedimentos al considerar que los defectos detectados en la obra lo eran sólo de ejecución, imponiendo al actor las costas causadas por la acción dirigida contra ellos.

Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación por la sociedad contratista, si bien, dado traslado para que lo interpusiera, dejó transcurrir el término conferido, por lo que se dictó auto de desistimiento, pasando los pronunciamientos condenatorios contenidos en la sentencia de instancia contra la misma por la autoridad de la cosa juzgada, al haber sido consentidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207.4 de la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil .

El actor también preparó recurso de apelación contra todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia que le eran desfavorables, si bien, al interponer el recurso lo ha limitado a la estimación parcial de la demanda frente a la contratista, así como a la absolución del arquitecto técnico, pasando, en consecuencia, la absolución del arquitecto director de la obra también por la autoridad de la cosa juzgada en virtud de dicho aquietamiento, a tenor del indicado precepto.

Los motivos de recurso que esgrime el actor contra la sentencia recaída en la instancia son los siguientes: 1º interpretación errónea del artículo 335.2 de la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil, y vulneración, en consecuencia, del artículo 14 de la Constitución Española, ya que, aunque no hubiera hecho mención en el dictamen al juramento o promesa de decir verdad, dicho requisito es subsanable y, además, si el perito era de parte, también lo eran los de las contrarias, por lo que se vulnera el principio de igualdad en la aplicación de la Ley, 2º .- la mención de "invalidez probatoria" del informe del perito Don Leon ha llevado al Juzgado a hacer una declaración errónea del resto de la prueba practicada y, especialmente, de los dictámenes emitidos por los peritos Don Jose Ángel y Don Arsenio, concediéndoles un alcance que no tienen, 3º.- inexistencia de justificación legal para desestimar la acción ejercitada frente al arquitecto técnico, 4º.- carencia de justificación legal para reducir la cantidad de

69.261,31 euros, solicitada por daños directos, a 25.000 euros, realizada en la sentencia, con infracción de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil, 5º .- la no concesión de la indemnización solicitada en concepto de daños indirectos no está justificada y es contradictoria con otras afirmaciones de la sentencia, suponiendo una infracción, por no aplicación, de lo dispuesto...

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