SAP Madrid 81/2010, 12 de Febrero de 2010
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2010:5507 |
Número de Recurso | 752/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 81/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00081/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7012108 /2009
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 752 /2009
Autos: JUICIO VERBAL 1376 /2005
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
Apelante/s: Simón
Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelado/s: TISCALI ESPAÑA, S.L.
Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA NÚM. 81
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En Madrid a doce de Febrero del año dos mil diez. La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Madrid bajo el núm. 1376/2005 y en esta alzada con el núm. 752/2009 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Simón, que actúa por sí, y, como apelada, la entidad Tiscali España, S.L.U., representada por el Letrado Don Francisco Javier Martín Martín.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 13 de Febrero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Tiscali España SLU contra Simón, debo condenar y condeno al demandado a que abone la cantidad de de 430,64 euros, más los intereses legales, así como al pago de las costas."
Contra dicha sentencia por Don Simón se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta indicando que no se ha acreditado que haya tenido relación alguna con la demandante, habiendo tenido noticia de la misma el 13-5-2004 cuando le remite un adeudo de 36,5 euros a su cuenta en Caja Madrid a lo que dio orden de que no fuera abonado, para suplicar la revocación de la sentencia a la que recurso se contrae y se la absuelva de los pedimentos de la demanda.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, sin que por la misma se formula oposición.
Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 2 de Septiembre de 2009, con fecha registro de entrada del día 19 de Noviembre siguiente, por repartido que fue el conocimiento del recurso a este Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día ocho.
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AAP Murcia 88/2019, 9 de Abril de 2019
...no haya sido notificado al demandado, ya que así lo dispone el art. 815.1 de la LEC alegando a favor de su posición la sentencia de la A.P. de Madrid 81/2010 (JUR /2010/195880) o la de A.P. de Alicante, Auto Nº 148/2004 (JUR Ciertamente la doctrina mayoritaria de las Audiencias, por todas ......