SAP Murcia 110/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:246
Número de Recurso918/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00110/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0103594

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000918 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001045 /2008

RECURRENTE : Celso, Cristina, TECON CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.L.

Procurador/a : FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO, FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO, ALFONSO ALBACETE MANRESA

Letrado/a :,,

RECURRIDO/A :

Procurador/a : FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO, FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO, ALFONSO ALBACETE MANRESA

Letrado/a :,,

SENTENCIA Nº 110/10 ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintidós de febrero de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 1045/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Celso y Cristina, representados por el Procurador Sr. Aledo Monzó y defendidos por el Letrado Sr. Hidalgo Zambudio, y como demandada, y en esta alzada apelante y apelado, Tecón Construcciones y Promociones S.L., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr. Montoya del Moral, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de junio de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Celso y Cristina y condenando a la demandada Tecón, Construcciones y Promociones, S.L., a abonar a los demandantes la cantidad de 10.566,82 euros, más intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda; sin hacer especial declaración en materia de costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes litigantes, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 918/2009, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 22 de febrero de 2010.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto Celso y Cristina, como la mercantil Tecón Construcciones y Promociones S.L. cuestionan, aunque por razones distintas, la conclusión obtenida en la sentencia de instancia fijando el plazo máximo de entrega de la vivienda en treinta meses a contar desde la firma del contrato, y su consideración de que Tecón incurrió en mora desde el 26 de junio del año 2005, y así los primeros entiende que la fecha de entrega era el 30-1- 2004 a la vista del contenido de los contratos, en concreto los plazos acordados de pago aplazado y el tiempo de vigencia del aval, y de la actuaciones de las partes, en tanto que la segunda estima que en el contrato privado se establecían 20 meses desde el replanteo, y dado que el mismo tuvo lugar el 9 de mayo de 2005 y la escritura pública se otorgó el 21 de mayo de 2007, estima que transcurrieron sólo cuatro meses de los veinte acordados por las partes.

Entrando a conocer de ambos recursos a la vez, pues lo planteado por uno y otro no consiente un conocimiento por separado, consideramos que han de ser desestimadas las alegaciones de ambas partes apelantes sobre el concreto particular de la fecha en que se debió entregar la vivienda, suscribiéndose en esta alzada los razonamientos que hace la sentencia de instancia sobre ello, debiendo reiterar que de los plazos de pago establecidos en el detalle anexo al precontrato suscrito en fecha 2 diciembre 2002, no cabe inferir de forma inequívoca que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 210/2012, 19 de Diciembre de 2012
    • España
    • 19 Diciembre 2012
    ...fundado, más que en datos objetivos, en simple esperanzas o elucubraciones hipotéticas. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 22 febrero 2010 senala "Conviene recordar como la jurisprudencia dictada en aplicación de artículo 1.106 del Código Civil, al abordar ......
  • SAP Las Palmas 209/2012, 19 de Diciembre de 2012
    • España
    • 19 Diciembre 2012
    ...fundado, más que en datos objetivos, en simple esperanzas o elucubraciones hipotéticas. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 22 febrero 2010 "Conviene recordar como la jurisprudencia dictada en aplicación de artículo 1.106 del Código Civil, al abordar cuál de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR