SAP Murcia 173/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2010:1612
Número de Recurso256/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución173/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

ROLLO número: 256/2009

Juicio Rápido número: 17/2009

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Murcia

SENTENCIA número: 173/2010

Iltmos. Srs.:

Presidenta: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

Dª Francisca Isabel Fernández Zapata

En la ciudad de Murcia, a seis de julio del año dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito contra la seguridad del tráfico que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador don Justo Navarro Páez en nombre y representación de Franco contra la sentencia dictada en los mismos el día 3 de febrero de 2009 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "Que el día 24-1-09 se le realizó a Franco - por agentes de la autoridad competentes y con las formalidades legales correspondientes - un control de alcoholemia que dio un resultado positivo, concretamente: 0,89 y 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. Además, según la Fuerza actuante, Franco presentaba signos externos evidentes de ir conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya que se le apreciaban los siguientes síntomas: aliento con olor a alcohol, deambular vacilante, habla pastosa, y deficiente coordinación manual".

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena al acusado apelante como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de nueve meses multa con cuota diaria de 6 euros, 33 días de trabajos comunitarios, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y costas.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se modifican parcialmente los de la sentencia apelada, quedando definitivamente del siguiente tenor:

Que el día 24-1-09, en la calle Molino de Nelva de Murcia se produjo un accidente de circulación por el que un vehículo colisionó contra un bordillo y se salió de la calzada de modo que sus dos ocupantes salieron del mismo y se pusieron a revisar una rueda del coche que se rompió como consecuencia de dicho accidente. Al poco se presentó en el lugar de hechos una dotación de la Policía Local y se le realizó al acusado Franco un control de alcoholemia que dio un resultado positivo, concretamente: 0,89 y 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, si bien no se ha podido determinar cuál de los dos ocupantes del coche era en realidad el conductor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado ahora apelante como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando error en la apreciación de las pruebas, vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, infracción de precepto legal, concretamente del art. 379 CP por no concurrir los requisitos objetivo y subjetivo del tipo penal, y, finalmente, nueva infracción de precepto legal - sin mencionar qué precepto - en relación a la pena impuesta y a la no concurrencia de dos de las tres agravantes utilizadas por el juez a quo.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, error en la valoración de la prueba, se refiere a que no ha existido actividad probatoria suficiente en relación a quien era el verdadero conductor del vehículo y, por tanto, no se ha probado que el acusado fuera el que condujera el coche accidentado.

La prueba utilizada por el juez a quo para entender demostrado que el acusado era el verdadero conductor no es otra que la testifical de un ciudadano que avisó a la Policía cuando tuvo lugar el accidente, que en juicio explica que salieron dos personas del coche y se pusieron arreglar una rueda del coche siniestrado pero que no puede identificar cuál de las dos personas era el conductor del vehículo, y la testifical de tres agentes de Policía Local que, también en juicio, explican que cuando se personaron en el lugar del accidente comprobaron que había dos personas cambiando la rueda del vehículo accidentado requiriéndoles para que manifestaran quien era el conductor, a lo que el acusado respondió que lo conducía él si bien rectificó casi de inmediato y negó que fuera el conductor. En este caso los agentes de policía son testigos de referencia de lo que les contó el propio acusado en relación a la persona del posible conductor del vehículo. Por tanto, al final, la cuestión estriba en decidir si ese testimonio de los policías, que evidentemente tampoco vieron al acusado conducir, es suficiente para condenarle como autor de un delito contra la seguridad del tráfico.

En este sentido es de recordar que existen diversas sentencias que exigen, para dar validez a la prueba de confesión del reo o, lo que es igual, a la propia autoincriminación personal, la concurrencia de ciertos requisitos. Así, por ejemplo, la STS. de 11 de septiembre de 2000, núm. 1240/2000, rec. 801/1999, que dice que: "Cuando la declaración incriminatoria se produce en el propio acto del juicio oral, con plenas garantías de contradicción, oralidad y publicidad, compete al...

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