SAP Murcia 401/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:1655
Número de Recurso919/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00401/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000919 /2009

SENTENCIA Nº 401/2010

En la Ciudad de Murcia a ocho de julio de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 919/09, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguido entre la mercantil Seguridad Baeza y Jiménez SL como demandante y Dña. Hortensia como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Hidalgo Zambudio, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 24/3/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Don Antonio De Vicente y Villena en nombre y representación de Seguridad Baeza y Jiménez S.L. contra doña Hortensia, representada por el Procurador Don Miguel Angel Artero Moreno, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos que se le dirigen en la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para la resolución del recurso el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Iniciado el Juicio monitorio con la documental permitida por el art. 812.2 de la LEC y opuesta en legal forma la parte demandada, en el transcurso del consiguiente procedimiento verbal la actora incrementa en tiempo procesal oportuno su material documental de acreditación en Juicio, justificando, conforme al art. 217.2 de aquella ley rituaria que pactó con la Sra. Hortensia la instalación y mantenimiento de un sistema de seguridad en la vivienda de ésta, ello según la actividad normal de aquella mercantil, adicionando, pues, a la factura inicial, por importe de 7.266,24 euros y de fecha 5/9/06, un presupuesto, por importe de 6.264 euros, el contrato de arrendamiento de servicio de seguridad, sin fecha, pero firmado por orden de la clienta, dos partes de trabajo, de 14/4/05 y 20/12/05, la preceptiva comunicación a la Delegación del Gobierno de la realización, entre otros, de tal servicio, un finiquito del trabajador Sr. Cesar, de fecha 5/1/06 y un albarán a nombre de la demandada, con indicación de entrega a cuenta de 5.000 euros.

En el mismo acto procesal, aparte de la...

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