SAP Sevilla 106/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
ECLIES:APSE:2010:1000
Número de Recurso8910/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 8910/08

PONENTE: CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIO

SENTENCIA NÚM. 106

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 1544/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Sevilla, promovidos por DON Dimas E Marí Jose contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U. Y COMUNIDAD DE PARCELISTAS " DIRECCION000 "; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Dimas, Marí Jose, SEVILLANA ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U. y COMUNIDAD DE PARCELISTAS DIRECCION000 contra la sentencia en los mismos dictada en 28/07/08

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda presentada por al Procuradora DªNATALIA MARTINEZ MAESTRE, en nombre y representación de DON Dimas Y Dª Marí Jose, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION DIRECCION000 Y ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U., debo:

Primero

Condenar y condeno a los referidos demandados al pago solidario a los actores de la suma de 91.030,35 euros

Segundo

Condenar y condeno a ambas demandadas al pago de los intereses legales de expresada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.

Tercero

No realizar ningún pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 2/06/09, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 24/07/09, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por Don Dimas y Dª Marí Jose, contra Endesa Distribución eléctrica, y contra la Comunidad de Parcelistas "ElCorzo", sita en Carmona, basada en una acción de responsabilidad extracontractual, y que tiene su origen en el accidente sufrido por el hijo de los actoras, Don Alejo, el dia 17 de Julio de 2004, motivada por la descarga eléctrica de una línea de alta tensión que transcurre por encima de la DIRECCION000, y concretamente sobre la finca propiedad de los actores, en la CALLE000 NUM000, a resulta del cual falleció el hijo de los actores.

Las partes litigantes no conformes con el pronunciamiento dictado por el Juzgado de instancia interponen recursos de apelación respectivamente.

SEGUNDO

Por la co-demandada Endesa, se aduce error en la valoración de la prueba en relación a la excepción de prescripción. alegato que ha de ser desestimado a la vista de la documentación obrante en autos, pues consta en las actuaciones, los burofax enviados, con sus correspondientes acuses de rcibo, a las entidades demandadas, de fecha 1 de Junio y 14 de Junio de 2005; asimismo consta la demanda de conciliación presentada en el decanato de los Juzgados de Sevilla, el 19 de Julio de 2005, el acta de la celebración de la conciliación sin avenencia, el 11 de Enero de 2006, y la demanda del presente procedimiento de 12 de Diciembre de 2006. Es evidente que no ha transcurrido el plazo de prescripción previsto en el art. 1968.2 del C.C ..

TERCERO

En relación a la causa del accidente, la entidad recurrente cuestiona que el fallecimiento de la víctima haya sido producido por el cable de alta tensión que transcurre por encima de la DIRECCION000, y más concretamente sobre la parcela de los actores, arguyendo que es una simple hipótesis deducida por la proximidad de la línea aérea con el lugar en que apareció el cadaver de Don Dimas junto al barrador de fondos de piscina, manifestando que no es posible esa hipótesis porque en el Registro de Control de la Red correspondiente a la zona del accidente no aparece ningún "disparo"de dicha línea eléctrica, no existiendo interrupción de corriente al detectar la descarga eléctrica.

Tal alegato no nos resulta convincente, pues es lo cierto que Don Alejo falleció por electrocución, así consta en el informe de autopsia (folios 32, 33 y 34). Asimismo en el atestado instruido por la Guardia Civil de Puerto de Carmona, y mas concretamente en la diligencia de inspección ocular (folio 27), en el apartado Descripcion del lugar se dice: "En la parte posterior de la vivienda existe una piscina de 06 o 05 metros, a la derecha de la piscina existe una zona de cesped y árboles sobre la cual discurre un tendido eléctrico de alta tensión "...

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