SAP Sevilla 84/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2010:903
Número de Recurso7126/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución84/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20080048765

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 7126/2009

ASUNTO: 301152/2009

Proc. Origen: Proc. Abreviado 531/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE SEVILLA

Negociado:1C

Apelante:. Braulio

Abogado:.

Procurador:.MARIA DOLORES MARTIN LOSADA

Apelado:MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 84/2010

ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, nueve de Febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 531/08 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 9 de ésta capital, seguido por delito de hurto contra el acusado Braulio, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de junio de 2009 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "CONDENAR a Braulio, como autor responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 253 C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 3 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación de Braulio fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Braulio como autor de un delito de apropiación indebida, se interpuso recurso de apelación por el mismo alegando infracción del principio acusatorio al ser condenado como autor de un delito de apropiación indebida cuando había sido acusado de un delito de hurto.

El Ministerio Fiscal en el acto del plenario interesó la condena de Braulio como autor de un delito de hurto al considerar que el acusado Braulio se apoderó en la Estación de Santa Justa de Sevilla de un ordenador aprovechando un descuido de su propietaria. El Juzgador de instancia, tras la práctica de la prueba consideró que el acusado no es autor del referido delito de hurto condenándole como autor de un delito de apropiación indebida al entender que él acusado se apoderó de una cosa perdida (un ordenador) por su dueña. Esta condena por delito distinto por el que venía siendo acusado es en lo que fundamenta el acusado su recurso al considerar que la misma supone la infracción del principio acusatorio.

El principio acusatorio que rige en el proceso penal exige la correlación entre lo pedido por las partes en las conclusiones definitivas y lo que ha de resolverse por el órgano jurisdiccional. Si se condena por infracciones distintas de aquellas por las que se acusa puede producirse una vulneración del derecho a ser informado de la acusación, al hacer imposible el descargo de una imputación que se desconoce. El Tribunal Constitucional en la sentencia 123/2005, de 12 de mayo, dice que «(e)l fundamento de esta exigencia de congruencia entre acusación y fallo ha sido puesto en relación directa, principalmente, con los derechos a la defensa y a estar informado de la acusación, con el razonamiento de que si se extralimitara el juzgador en el fallo, apreciando unos hechos o una calificación jurídica diferente a las pretendidas por las acusaciones, se privaría a la defensa de la necesaria contradicción (Ss. TC 33/2003, de 13 de febrero, FJ 3, o 40/2004, de 22 de marzo, FJ 2). Este deber de congruencia también ha encontrado su fundamento en el derecho a un proceso con todas las garantías, en el sentido de que el enjuiciamiento penal se ha de desarrollar con respeto a la delimitación de funciones entre la parte acusadora y el órgano de enjuiciamiento (Ss. TC 302/2000, de 11 de diciembre, FJ 2; o 35/2004, de 8 de marzo, FJ 7), puesto que, en última instancia, un pronunciamiento judicial más allá de la concreta pretensión punitiva de la acusación supone que el órgano judicial invada y asuma competencias reservadas constitucionalmente a las acusaciones, ya que estaría condenando al margen de lo solicitado por los legitimados para delimitar la pretensión punitiva, lo que llevaría a una pérdida de su posición de imparcialidad y a la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías» (FJ 4). El principio acusatorio exige, la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, lo cual exige que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena...

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