SAP Sevilla 84/2010, 18 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2010:528 |
Número de Recurso | 856/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
4 or10-856
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 806/08
Juzgado: de Primera Instancia número 12 de Sevilla
Rollo de Apelación: 856/10-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a dieciocho de marzo de dos mil diez.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 806/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de TORRE DE PAMPLIEGA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 24/9/09.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 24/9/09, que contiene el siguiente
FALLO
"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda y, en su consecuencia:
-
- CONDENAR a TORRE DE PAMPLIEGA, SOCIEDAD LIMITADA a abonar a PUERTAS MAIRENA, SOCIEDAD LIMITADA la suma de 129.535 # (CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS), así como los intereses devengados por la precitada cantidad, al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de presentación de la demanda (23 de mayo de 2008), el cual se incrementará en dos (2) puntos desde el dictado de esta sentencia. 2º.- CONDENAR a TORRE DE PAMPLIEGA, SOCIEDAD LIMITADA a abonar las costas procesales causadas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y
Nos encontramos ante un caso paradigmático, de los que es suficiente con acudir al expediente de dar por reproducidos los fundamentos de la sentencia recurrida para desestimar el recurso interpuesto.
En el caso que nos ocupa, se trata de la reclamación de una deuda por parte de la cesionaria de un crédito cedido por la acreedora de la apelante.
Dicho crédito se cede mediante la correspondiente escritura pública, de 10...
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Constancia registral de la terminación de obra 'prescrita' conforme al artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008. Dos reformas contradictorias: 2011 y 2013
...2010, págs. 267-302. [93] Antes de la reforma de 2010, PEMÁN GAVÍN, 2001, pág. 45. [94] SSAP de Sevilla, de 29 de julio de 2008 y 18 de marzo de 2010, y SAP de Valencia, de 20 de abril de [95] La acción para exigir la responsabilidad civil derivada del delito es de un año (art. 1968 CC), si......