SAP Valencia 66/2010, 25 de Febrero de 2010

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2010:1184
Número de Recurso84/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000084/2010

RF

SENTENCIA NÚM.: 66/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000084/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000706/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a METALICAS RESIMET SL y Jose Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales ANA GALLINAS RODRIGUEZ y ANA GALLINAS RODRIGUEZ, y asistido del Letrado don JESUS ZAPLANA NAVARRO, y de otra, como apelados a GERMANS TAMARIT COOPERATIVA VALENCIANA, representado por el Procurador de los Tribunales ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION, y asistido del Letrado don MIGUEL ANGEL BARONA SELLES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por METALICAS RESIMET SL y Jose Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 19/10/09, contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Germans Tamarit Cooperativa Valenciana representado por el Procurador Sr. Cuellar de la Asunción, contra Metalicas Resimet, S.L. y D. Jose Pablo, representados por la Procuradora Sra. Gallinas Rodríguez, debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de cinco mil quinientos setenta y seis euros con treinta y cuatro centimos de euro más con los intereses legales previstos en la Ley 3/2004 de 23 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales desde el día quince de junio de dos mil cinco, haciéndoles expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por METALICAS RESIMET SL y Jose Pablo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 19 de octubre de 2009 estima íntegramente la demanda formulada por la representación de GERMANS TAMARIT COOPERATIVA VALENCIA en ejercicio de acción personal de reclamación de cantidad y acumulada de responsabilidad de administradores societarios y condena solidariamente a la entidad METÁLICA RESIMET SL y a DON Jose Pablo a abonar a la actora la cantidad de cinco mil quinientos setenta y seis euros con treinta y cuatro céntimos de euro.

Contra la expresada resolución se alza en apelación la representación de los codemandados - folio 705 y los siguientes de las actuaciones - quien sustenta su pretensión revocatoria en los motivos que seguidamente se relacionan a modo de síntesis y con la finalidad de delimitar el objeto de debate en la alzada:

  1. - Error en la valoración de la prueba pues a juicio de la parte recurrente no ha quedado probada la relación por la intervención de la persona ligada al legal representante de la mercantil demandada y directora técnica de la obra.

  2. - Falta de motivación de la Sentencia: no se justifica porqué se llega a la conclusión de que la Sra. Ascension contrató con la actora ni porqué lo hizo en nombre y representación de Resimet, de manera que la entidad demandada carece de legitimación pasiva para soportar la reclamación por no haber sido parte en la relación jurídica controvertida.

  3. - Confusión sobre el papel entre los distintos agentes intervinientes en la construcción (LOE). Doña Ascension era quien ostentaba la dirección técnica de la obra y eso implica impartir las órdenes oportunas para la correcta ejecución de los trabajos pero no equivale a la contratación de los mismos, que es una actividad ajena a las facultades de la dirección facultativa.

  4. - Errónea valoración de la prueba documental y testifical. Metálicas Resimet no tenía contratados los trabajos previos de movimientos de tierras y terraplaneamiento (Documento 5 de la contestación a la demanda estipulación 6ª) por cuanto que esos trabajos estaban excluidos del contrato e incumbían a la propiedad. Metálicas Resimet no ha cobrado esos trabajos por los que ahora reclama la actora e insiste en que los que contrataron al demandante y se beneficiaron de su trabajo y en consecuencia adeudan el mismo son los promotores y dueños de la obra. De hecho, esos trabajos se facturaron inicialmente a la promotora y cuanto ésta se negó al pago por considerar excesivo el importe facturado es cuando se expide la factura a cargo de Metálicas Resimet (Documentos 6 y 7 de la contestación).

  5. - Alega también error en la valoración de la prueba en relación con la afirmación de que METÁLICAS RESIMET se encuentre incursa en causa de disolución y afirma que, además de no existir la deuda porque no contrató con la cooperativa demandante, los argumentos de la sentencia (cierre registral y falta de justificación de la actividad) no acreditan la existencia de pérdidas en los términos legalmente exigidos para apreciar la causa de disolución y la responsabilidad del administrador. El Juzgador ha obviado totalmente la prueba documental aportada y no impugnada (documentos 9 a 33 de la contestación), no respondiendo la existencia de cierre provisional de la hoja registral a una situación de insolvencia, hubo un cambio de domicilio que no ha tenido acceso al Registro Mercantil precisamente por razón de ese cierre provisional de la hoja registral, y finalmente alega que en el año 2006 la sociedad demandada registró beneficios por importe superior a los 150.000 euros.

Por todo ello interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia y que se condene a la actora a soportar las costas de ambas instancias.

Se opone al recurso de apelación la representación de GERMANS TAMARIT COOPERATIVA VALENCIANA por las razones que se exponen de forma extensa a los folios 731 y los siguientes del procedimiento, en cuyo escrito se niegan todas las afirmaciones efectuadas de adverso para indicar, seguidamente, que ha quedado acreditado que la actora ha realizado el movimiento de tierras cuyo importe se reclama, que el precio correspondiente a dichos trabajos es el correcto, que dicho importe no ha sido abonado y que Doña. Ascension actuaba como administradora de hecho de la sociedad demandada por su condición de novia del legal representante de la misma, y de su condición de ingeniero, actuando como factor notorio conforme al artículo 286 del C . de comercio, y así quedó reconocido en la prueba testifical practicada. Argumenta seguidamente que la sentencia no carece de motivación suficiente, que no existe la pretendida confusión entre los distintos agentes intervinientes en el proceso constructivo por cuanto que en Doña. Ascension coinciden los papeles de proyectista, directora de la obra y empleada de la demandada, siendo ella la que impartía las ordenes, firmaba los recibos o albaranes y actuaba bien como factor notorio bien como administradora de hecho, por lo que tampoco cabe apreciar el pretendido error en la valoración de la prueba en relación con la realización de la obra. Tampoco considera que haya error en la valoración probatoria respecto de la declaración de responsabilidad del administrador de la sociedad demandada pues no puede excusar la falta de diligencia en la presentación de cuentas imputándola a un tercero, los documentos fueron impugnados y carecen de valor probatorio porque han sido confeccionados ex profeso para el procedimiento y no tienen el correspondiente refrendo del Registro Mercantil. Se ha reconocido de adverso el cierre provisional de la hoja registral y es pública y notoria la crisis que atraviesa la sociedad demandada, estando debidamente acreditada la falta de diligencia del administrador quien tiene otra sociedad paralela - como es el caso de SERVICIOS INTEGRALES METÁLICAS RESIMET SL -, las cuentas aportadas carecen del visado del Registro Mercantil, la deuda generada es muy superior a la propia capacidad real de la empresa para hacer frente a la misma, no ha procedido a la presentación de las cuentas, no consta que haya promovido la disolución o el concurso, ha desaparecido del domicilio social y no ha probado que disponga de medios para hacer frente a la deuda. Por todo ello interesa la confirmación de la sentencia recaída en la instancia con imposición a la parte recurrente de las costas derivadas de la presente apelación.

SEGUNDO

Delimitados que han sido los términos del debate en la alzada, este Tribunal habrá de pronunciarse sobre las diversas cuestiones que ha quedado sometidas a su consideración, conforme al contenido de los artículos 218 y 465.4 de la LEC, y por ello, y en uso de la función revisora que nos atribuye el artículo 456.1 del mismo cuerpo legal, hemos procedido a revisar de nuevo todas las alegaciones oportunamente deducidas por las partes en relación con la amplia prueba desplegada durante la sustanciación del proceso en la primera instancia y resultado de todo ello son las conclusiones que seguidamente pasamos a desplegar. Para una mayor claridad expositiva, partiremos, en primer término, del examen de la propia realidad...

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