SAP Baleares 53/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2010:57
Número de Recurso469/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NUM. 53/10

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Presidente

Eduardo Calderón Susín

Magistrados

Juan Pedro Yllanes Suárez

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

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Palma de Mallorca, 26 de Enero de 2010

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado num. 504/08, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Palma de Mallorca, rollo de esta Sala núm. 469/09, incoadas por un delito de abusos sexuales, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de Marzo de 2009, por la procuradora Dña. Marta Font Jaume, en nombre y representación de doña Emilia y por el Ministerio Fiscal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 11 de Diciembre de 2009, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha señalada para la misma y prevista por motivos de organización interna para el próximo día 31 de Mayo de 2010, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 26 de Marzo de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Efrain del delito de abusos sexuales del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con declaración de costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso promovido por la Acusación Particular y oponiéndose la defensa que solicitó la confirmación de la Sentencia apelada, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

HECHOS PROBADOS.- Se reproduce el relato histórico que recoge la combatida, a saber:

"Probado y así se declara que las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por Emilia el día 28 de junio de 2006 contra Efrain, en relación a unos hechos ocurridos con anterioridad al 28 de junio de 2006 con su hija menor Petra, nacida el 8 de julio de 2001, sin que por la prueba practicada en el acto del juicio oral celebrado haya quedado probada la comisión de la infracción penal imputada al acusado ".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la Acusación Particular contra la Sentencia de primer grado que absuelve al apelado del delito de abusos sexuales del que venía siendo acusado.

La parte apelante sustenta su impugnación en el error valorativo en que habría incurrido la Magistrado a quo al no considerar acreditado que el acusado efectuó, al menos en una ocasión, tocamientos con su pene contra la vajina de su hija cuando contaba tres años de edad, aprovechando los momentos en los que estaba en su compañía.

Concretamente, la parte apelante se queja de que la Juzgadora de instancia, aunque es verdad que la menor víctima no fue examinada por el Juez Instructor, ni se solicitó su comparecencia al acto del juicio oral, debido a que la exploración había sido desaconsejada por la psicóloga particular que la trataba, porque, según informó dicha perito, el recuerdo de los hechos los percibía como una experiencia altamente traumática, y si los evocaba de nuevo, podía suponer una regresión e involución en la conducta de la menor; y el psicólogo forense no pudo obtener su relato, dada la actitud de bloqueo y de cerrazón que adoptó la menor durante las varias entrevistas a que fue sometida, no tuviera en cuenta las declaraciones efectuadas por la psicóloga y la psicomotricista, que fueron quienes cuando ocurrieron los hechos estaban tratando a la menor por la afectación que en su comportamiento de relación con los demás produjo la separación de sus padres, motivada por malos tratos del acusado hacia la madre, hechos por los que el aquí apelado resultó luego condenado.

Añade la parte apelante, que aunque el forense no fue capaz de emitir informe acerca de si en su opinión existía base o no para concluir que hubiera habido conducta de abusos por parte del acusado hacia su hija, porque no fue posible que la menor verbalizase los hechos, tampoco los descartó absolutamente; y si expresó, en cambio, que la reacción introspectiva de la menor y su actitud al ser preguntada por los mismos, frente a otro tipo de preguntas inocuas y de contenido intrascendente, ante las cuales la menor sí reaccionaba comportándose con normalidad, era indicativa y sugestiva de esa posibilidad.

La Acusación Particular hizo también hincapié en su recurso que el conocimiento de los hechos relatados por la menor no se produjo por denuncia de la madre, ni por revelaciones de la menor a aquella, sino a través de la psicóloga y de la psicomotricista, las cuales comparecieron al acto del juicio a prestar declaración.

El recurso cuenta con la adhesión del Fiscal y la oposición de la defensa.

SEGUNDO

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