SAP Madrid 58/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:1309
Número de Recurso854/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución58/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00058/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7008759 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 854 /2009

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 1074 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de FUENLABRADA

De: Filomena

Procurador: ISABEL DIAZ SOLANO

Contra: Bienvenido

Procurador: SILVIA URDIALES GONLALEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid a 29 de enero de 2010

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 1074/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Fuenlabrada, entre partes: De una, como apelante, doña Filomena, representada por la Procurador doña Isabel Díaz Solano y defendida por la Letrado doña Elena López Rodríguez .

De la otra, como también apelante, don Bienvenido, representado por la Procurador doña Silvia Urdiales González y asistido por el Letrado don Rafael Ruiz Reguant.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente las modificaciones interesadas por D. Bienvenido respecto de la propuesta de inventario presentado por Dña. Filomena, debo aprobar la citada propuesta con las siguientes variaciones:

  1. - Excluir del activo las partidas 1, 2, 3 y 5 recogidas en la propuesta formulada por Dña. Filomena .

  2. - Incluir en el activo el mobiliario y ajuar familiares.

  3. - Incluir en el activo un crédito a favor de la sociedad de gananciales frente a D. Bienvenido por las cantidades abonadas durante la vigencia de la referida sociedad de gananciales en pago del préstamo hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda privativa de D. Bienvenido sita en el C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 de Fuenalabrada. Tales cantidades deberán ser actualizadas, devengando el interés legal del dinero desde la fecha su respectivo abono hasta la fecha de la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

  4. - Incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor de Dña. Filomena por valor de 82,37 euros, cantidad que deberá ser actualizada devengando el interés legal del dinero desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su liquidación.

Y todo ello, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncia, manda y firma, Don Gonzalo Salgado Criado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Fuenlabrada."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.

Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando la representación de doña Filomena escrito de oposición parcial al recurso articulado de contrario, en tanto que el otro litigante dejó transcurrir el término al efecto concedido en total inactividad procesal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día el día 28 de los corrientes, en cuyo acto los Letrados de las partes expusieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes exponen, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su discrepancia parcial con el inventario del activo y pasivo que, de su extinta sociedad legal gananciales, se realiza en la Sentencia dictada por el Juzgador a quo, acabando, en el acto de la vista celebrado ante la Sala, por depurar sus respectivas posiciones, renunciando a mantener alguna de las pretensiones revocatorias expuestas en su escrito de formalización del recurso.

Así, la dirección Letrada de la Sra. Filomena interesa que se incluyan en el activo comunitario tanto el plan de pensiones que se dice suscrito y, posteriormente, rescatado por don Bienvenido, como el saldo existente en la cuenta abierta en el Banco Zaragozano (actualmente Barclays Bank).

Por su parte el Sr. Bienvenido, según el acotamiento realizado por su Abogado en el referido acto procesal, propugna, en primer término, que, respecto de las partidas a que se refieren los apartados 3 y 4 de la parte dispositiva de la resolución impugnada, se deje sin efecto el inciso sobre el devengo del interés legal del dinero; y, en segundo lugar, que se declare que el mobiliario y ajuar familiares a que se alude en el apartado nº 2 se compone de los enseres relacionados por dicha parte en la vista celebrada ante el Órgano a quo.

Y en tales términos configurado el objeto litigioso en esta alzada, procede analizar cada una de las cuestiones suscitadas a la luz de la doctrina emanada...

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