SAP Madrid 36/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2010:1375
Número de Recurso55/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00036/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 55/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrod, los Autos de Juicio Verbal nº 764/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 55/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada VENTERO MUÑOZ, S.A., representada por el Procurador D. Juan Antonio Ortega Sánchez; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Conrado, representado por el Procurador

D. José Ramón Rego Rodríguez; sobre desahucio por falta de pago.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha diez de junio de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo la demanda presentada por el Procurador Don Juan Antonio Ortega Sánchez, en nombre y representación de la Entidad Ventero Muñoz, S.A., contra Don Conrado, debo declarar y declaro, resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda de 18 de mayo de 1979, sobre la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 nº NUM001 de Madrid, por impago de las rentas, al desalojo del indicado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento el día de que viene señalado el 25 de septiembre de 12008, a las 11,45 horas, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiuno de enero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

La sentencia de instancia estimó la demanda de desahucio por falta de pago presentada por Ventero Muñoz, SA contra D. Conrado, habiendo éste apelado dicha sentencia.

Tercero

La apelada demandante Ventero Muñoz, SA alega la inadmisibilidad del recurso de apelación por no estar el apelante al corriente en el pago de la renta.

El artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento...

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