SAP Madrid 35/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2010:2255
Número de Recurso245/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO 245/09-RP

JUICIO ORAL 232/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

SENTENCIA Nº 35/2010

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. María Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a veinte de enero de dos mil diez.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el Juicio Oral 232/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguido por un delito de abuso sexual, contra el acusado Felicisimo, venido a conocimiento de esta Sección a virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del expresado Juzgado con fecha 23 de marzo de 2009, habiendo sido parte en dicho recurso el apelante y el Ministerio Fiscal, quien interesa la confirmación de la sentencia recurrida

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que:

"El acusado, Felicisimo, nacido en Madrid el día 11-11-80, sin antecedentes penales, en fechas no precisadas pero comprendidas en el año 2.004 o fechas próximas, aprovechando circunstancias de familiaridad y amistad así como las dificultades que padecía en el área personal y en la social la menor Rosaura, nacida el 9-9-91, cuando esta contaba entre 13 a 14 años en determinados acontecimientos como Nochevieja en casa de su abuela y en una pluralidad de reuniones de familiares, ya en su domicilio en la calle Peña Ambote o en el de la menor, sito en la calle Velez Málaga, todos ellos de Madrid, cuando menos en tres ocasiones, la efectuaba tocamientos con las manos por fuera y dentro de la ropa, en pechos, nalgas y genitales, así como procedía a chuparla el pecho, todo ello sin contar con el consentimiento de la citada menor". Siendo su fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Felicisimo, como autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181.1.4 en relación con el art. 180.3, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Igualmente condeno al mismo a que indemnice a Rosaura en 3.000 euros y al pago de las costas procesales causadas.

Que debo imponer e impongo al mencionado condenado Felicisimo, la prohibición de aproximarse a la persona de Rosaura, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia de 500 metros, o comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante un periodo de cuatro años".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la Procuradora Dª. Maria Otilia Esteban Gutiérrez, en nombre y representación de Felicisimo, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Remitidas que fueron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló fecha para deliberación y resolución del mismo, sin celebración de vista.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, por la que se condena a Felicisimo como autor de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1.4 relación con el artículo 180.3 del Código Penal, se alza en apelación su representación procesal alegando varios motivos en su recurso que pasamos a analizar.

En primer lugar, se invoca el error en la apreciación de la prueba, concretándose los diversos puntos en los que a juicio del apelante no se ha valorado acertadamente una prueba de carácter personal, consistente en la declaración de la testigo víctima, familiares y peritos. También se hace constar que la declaración de la perjudicada detrás de un biombo, no cumplió las prescripciones previstas en el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que no fue acordada por resolución motivada e informe pericial. En efecto, así fue, pero...

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